Artículo 213
“Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que, una vez que se toma una decisión sobre un asunto (como una pensión o un apoyo económico), toda la información y la resolución se envían automáticamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El objetivo es que esta dependencia federal la revise, la apruebe y se encargue de que se cumpla, principalmente para liberar los recursos económicos correspondientes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado recibe una resolución que le otorga una pensión por invalidez. Según el artículo 213, ese documento se envía a Hacienda para que autorice el pago y la tesorería pueda depositarle mensualmente su pensión.
- Ejemplo 2: La viuda de un miembro de las Fuerzas Armadas obtiene una resolución que le reconoce el derecho a una pensión de viudez. Para que ella comience a recibir el dinero, la ley manda que el caso completo pase a Hacienda para su ejecución financiera.
- Ejemplo 3: Un militar en activo recibe una resolución que aprueba un préstamo o apoyo para vivienda. Para que el dinero se le entregue, el expediente debe ser remitido a la Secretaría de Hacienda, que es la que finalmente desembolsa los fondos.
Análisis jurídico
El artículo 213 establece un mandato de remisión de oficio, es decir, una obligación procedimental automática para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es la existencia de una resolución firme (y los documentos del caso). La consecuencia jurídica es la obligación de enviar dichos actuados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La finalidad es doble: obtener la aprobación presupuestaria o de gasto requerida por la materia hacendaria y delegar la fase ejecutiva-material del pago o desembolso a la dependencia competente en la ejecución del gasto público federal.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que regulan los procedimientos para otorgar pensiones y prestaciones, ya que es el paso final administrativo para su materialización. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que rige cómo la SHCP autoriza y ejerce el gasto público. Además, conecta con las normas internas de la SHCP sobre el proceso de compromiso, devengado y pago de los recursos federales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 213
El Artículo 213 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 213
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 213. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 213.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 213 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 213 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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