Artículo 216
“Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependen necesariamente del sentido de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso penal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que, si un militar o su familiar no presentan un documento o prueba a tiempo, el trámite de su pensión o beneficio no se detiene. El Instituto puede seguir adelante y tomar una decisión con la información que ya tenga, a menos que el beneficio dependa totalmente del resultado de un juicio penal en su contra. Es una regla para evitar que los trámites se paralicen por falta de una sola prueba.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado solicita una pensión por invalidez, pero el hospital tarda en enviar un estudio médico. Según el artículo 216, el ISS FAM puede seguir el trámite y dictar su resolución con los demás documentos, sin esperar indefinidamente.
- Ejemplo 2: La viuda de un militar fallecido pide la pensión correspondiente. No logra conseguir un acta de defunción antigua. El Instituto, aplicando este artículo, puede proceder a evaluar el caso con otros comprobantes que sí se presentaron.
- Ejemplo 3: Un beneficiario es acusado de un delite y hay un proceso penal abierto. Si la pensión depende de que se demuestre su inocencia o culpabilidad, entonces el Instituto sí debe esperar la sentencia final antes de resolver, tal como lo aclara la última parte del artículo.
Análisis jurídico
El artículo 216 de la Ley del ISS FAM regula un principio de procedimiento administrativo: la prosecución de oficio. El supuesto de hecho es la falta de aportación de pruebas por parte del interesado. La consecuencia jurídica es que el Instituto no está obligado a suspender el trámite y puede dictar resolución con los elementos que obren en el expediente. La excepción es el caso de prejudicialidad penal, donde el sentido de la sentencia penal es un presupuesto necesario para la resolución administrativa. Esto evita la paralización procesal y otorga eficacia a la función administrativa, sin perjuicio del derecho de defensa.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos dentro de la misma ley. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a una audiencia y a ofrecer pruebas, ya que este artículo 216 establece un límite a ese derecho para evitar la dilación. Además, conecta con las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales cuando existe un proceso penal que debe resolverse primero.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 216
El Artículo 216 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependen necesaria...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 216
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 216: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 216.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 216 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 216 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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