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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 215. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 215 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el contenido de esta ley no puede ser cambiado, interpretado o dejado de aplicar mediante acuerdos o contratos colectivos de trabajo. La ley es la que manda, y ningún acuerdo entre el Instituto y sus trabajadores puede ir en contra de lo que ella dispone para los derechohabientes y pensionados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el sindicato del ISS FAM negocia con el Instituto un aumento en las cuotas para ciertos servicios, ese aumento no podría aplicarse si la ley actual fija una cuota específica y diferente. El artículo 215 protege al afiliado de cambios por esta vía.
  • Ejemplo 2: En una negociación laboral, no se podría pactar reducir el porcentaje de descuento para el seguro de retiro si la ley lo establece de manera clara. Los derechos de los militares y sus familias están blindados por la ley.
  • Ejemplo 3: Un acuerdo para modificar plazos de entrega de medicamentos o requisitos para una pensión sería nulo si contradice lo que dice la ley. El Instituto no puede crear obstáculos o beneficios adicionales por contrato colectivo.

Análisis jurídico

El artículo 215 consagra el principio de supremacía de la ley sobre la voluntad de las partes en materia de seguridad social castrense. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier convenio o contrato colectivo que pretenda alterar las disposiciones de la ley. La consecuencia jurídica es la nulidad de pleno derecho de dichos pactos, siendo inaplicables sus estipulaciones contrarias a la norma. Interpretado sistemáticamente, es una cláusula de intangibilidad que protege el núcleo duro de los derechos prestacionales, asegurando uniformidad y certeza para todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al definir el objeto del Instituto, establece el marco de derechos que el artículo 215 protege de modificaciones por otras vías. También se relaciona con el artículo 123 de la Constitución Política, fracción XIII, que sienta las bases de la seguridad social como un derecho irrenunciable, principio que el artículo 215 refuerza al prohibir su alteración convencional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 215

El Artículo 215 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 215

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 215: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 215.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 215" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 215 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 215 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 215 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 215. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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