Artículo 228
“TRANSITORIOS Primero: Este Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo: A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, dejando a salvo los derechos y beneficios que la misma otorga a quienes los vienen ejerciendo y disfrutando. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Tercero: Los militares retirados con derecho a percibir haber de retiro, deberán recibir este beneficio de conformidad con las resoluciones acordadas por la Junta Directiva del Instituto y sancionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuarto: La prima contenida en el artículo 66 deberá ser revisada por el Instituto al cumplirse un año de vigencia de la Ley, para el efecto de determinar el factor de prima que permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del seguro de vida militar. Quinto: Los militares que con antelación al 18 de agosto de 1995, se encontraban con licencia ilimitada o hubiesen recibido compensación y que se hayan acogido al seguro de vida militar potestativo en términos de la ley anterior, continuarán pagando la prima anual equivalente a $0.30 (treinta centavos) con derecho a una suma asegurada de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por muerte natural, $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por muerte accidental o $22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por fallecimiento en accidente colectivo, según proceda. Sexto: A todos los militares que estén en situación de retiro antes de la vigencia de esta Ley, se les sustituirá la "ayuda para militares retirados" por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley, de acuerdo al haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro. A todos los pensionados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se les incrementará su pensión por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley, de acuerdo al haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión. El aumento se hará efectivo a partir del día primero de septiembre del presente año. México, D.F., a 30 de abril de 2003.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de julio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA FE de erratas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada el 9 de julio de 2003. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2004 En la página 8: Dice: Debe decir:”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 228 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas contiene las reglas de transición cuando se publicó la nueva ley en 2003. Establece cuándo entró en vigor, qué pasó con la ley anterior y protege los derechos ya ganados por los militares en retiro o con pensión. También fija aumentos en sus apoyos económicos y mantiene condiciones especiales de seguros de vida para algunos veteranos bajo las reglas antiguas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un militar retirado que antes de 2003 recibías una "ayuda para militares retirados", este artículo ordenó que te la cambiaran por una nueva cantidad calculada con los tabuladores actualizados de la Secretaría de Hacienda.
- Ejemplo 2: Si eras pensionado del Instituto antes de julio de 2003, este decreto te garantizó un incremento en tu pensión a partir del 1 de septiembre de ese mismo año, basado en el artículo 31 de la nueva ley.
- Ejemplo 3: Si eras un militar que, antes de agosto de 1995, tenías licencia ilimitada y un seguro de vida voluntario, este artículo te permitió seguir pagando solo 30 centavos anuales por las mismas sumas aseguradas de la ley antigua.
Análisis jurídico
Los transitorios del artículo 228 operan como puente entre el ordenamiento derogado (1976) y el nuevo (2003). Su análisis jurídico se centra en la seguridad jurídica: el Segundo transitorio aplica el principio de irretroactividad, salvaguardando derechos adquiridos. El Tercero y Sexto delinean el supuesto de hecho (situación de retiro o pensión anterior a la vigencia) para la consecuencia jurídica de actualización de beneficios. El Quinto es una cláusula de derechos transitorios específicos, creando un régimen especial para un grupo determinado, lo que evita afectaciones patrimoniales.
Artículos relacionados
El artículo 31 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es clave, ya que el transitorio Sexto remite a él para determinar el monto del nuevo apoyo y el incremento pensional. También se relaciona con el artículo 66 mencionado en el Cuarto transitorio, que establece la prima del seguro de vida militar y que debía ser revisada al año de vigencia para mantener el equilibrio financiero.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 228
El Artículo 228 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "TRANSITORIOS Primero: Este Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 228
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 228. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 228.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 228 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 228 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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