Artículo 234
“I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 54. Así, para precisar adecuadamente los efectos de esta declaratoria general, se debe tener en cuenta que la resolución de la Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 55. Lo anterior, para el efecto de que el otorgamiento de los derechos correspondientes no deba de condicionarse a que el militar haya designado a la persona interesada como su concubina ni como su beneficiario ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino que la relación de concubinato es susceptible de que pueda demostrarse con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles. Aunado a que el hecho de que el militar haya designado como beneficiaria a una persona diversa a la que se ostenta como concubina, no impide que se conceda a ésta la prestación solicitada, siempre que acredite la relación de concubinato. 56. En consecuencia, este Tribunal Pleno considera que el efecto de esta declaratoria general de inconstitucionalidad consiste en otorgar una interpretación más amplia, protectora y garantista para concubinas y concubinos beneficiarios de la seguridad social que les corresponda a las personas militares. 57. Por lo tanto, esta SCJN realiza la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, eliminándolo del sistema normativo citado. 58. Esta declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión y no tendrá efectos retroactivos, al no referirse a la materia penal. 59. Por lo expuesto y fundado, VII. DECISIÓN Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: RESUELVE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos precisados en el apartado VI de la presente ejecutoria; la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la competencia, a la legitimación, a la procedencia y a los antecedentes. En relación con el resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado V, relativo al estudio de los requisitos de la declaratoria general de inconstitucionalidad, consistente en declarar la inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García con precisiones y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a los efectos. En relación con el resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina. En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2021, solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. ENGROSE de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021 relativa al artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Notificado al Congreso de la Unión para efectos legales el 15 de enero de 2026 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2021 RELATIVA AL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SOLICITANTE: SEGUNDA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OF. SGA/FAOT/27/2026.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN En el expediente que se menciona al margen, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el acuerdo siguiente: "En la Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veinticinco, se da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio SGA/MAAS/1962/2025, acompañado del presente expediente, al que viene agregado el engrose correspondiente, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal con el folio 022905, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Conste.- Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veinticinco. Agréguese para que surta sus efectos legales el oficio de cuenta, y con fundamento en el artículo 20, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, notifíquese la sentencia al Congreso de la Unión, como autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional, adjuntándole copia íntegra de la citada resolución. Notifíquese por lista electrónica, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020, y por medio de oficio al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores. Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, quien actúa con el Secretario General de Acuerdos que da fe, licenciado Rafael Coello Cetina" Lo anterior para los efectos legales consiguientes y en vía de notificación del auto inserto. Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración. Ciudad de México, a 07 de enero de 2026 LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Rúbrica. Notificado el engrose a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el jueves 15 de enero de 2026 a las 11:46 hrs.- Oficialía de Partes.- Sello de Recibido.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 234 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica las reglas de una sentencia de la Suprema Corte. La Corte eliminó el artículo 160 de esa misma ley porque era inconstitucional. Esto significa que, para recibir una pensión, la pareja de un militar ya no necesita estar registrada oficialmente como beneficiaria, basta con probar que vivían en concubinato. La decisión no aplica para casos pasados, solo hacia el futuro.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un militar fallece y su concubina no estaba registrada en el ISS FAM, ella podrá solicitar la pensión de viudez. Solo necesitará demostrar con testigos, fotos o recibos que vivían juntos, sin importar que el militar hubiera registrado a otra persona.
- Ejemplo 2: Un militar que vive con su pareja sin estar casado puede estar tranquilo. Si algo le pasa, su concubino o concubina tendrá derecho a las prestaciones médicas o económicas, aunque nunca hayan hecho el trámite de registro ante el Instituto.
- Ejemplo 3: Si el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas niega una prestación a una concubina porque no figuraba como beneficiaria, esta sentencia le da un argumento legal sólido para exigir su derecho, presentando pruebas de la vida en común.
Análisis jurídico
El artículo 234 detalla los efectos de una declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Pleno de la SCJN contra el artículo 160 de la Ley del ISS FAM. El supuesto de hecho es la existencia de una norma que condicionaba derechos de seguridad social al registro formal de la concubina. La consecuencia jurídica es la invalidación de dicho artículo, estableciendo que la relación de concubinato puede acreditarse por cualquier medio de prueba legal, sin que el registro previo sea obstáculo. La interpretación sistemática se vincula con el artículo 14 constitucional, limitando los efectos de la declaratoria al futuro (no retroactivos), salvo en materia penal.
Artículos relacionados
El artículo 160 de la Ley del ISS FAM es el directamente eliminado por esta declaratoria, pues era el que imponía el requisito de designación expresa. El artículo 14 de la Constitución Federal es clave, ya que su párrafo primero establece el principio de irretroactividad de la ley, que la sentencia aplica al señalar que sus efectos no son retroactivos. También se relaciona con las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre medios de prueba, que ahora son los aplicables para acreditar el concubinato.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 234
El Artículo 234 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 234
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 234: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 234.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 234 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 234 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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