Artículo 23
“La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas garantiza que el monto de la pensión o retiro de un militar o sus beneficiarios nunca se quede estancado. Establece que cada vez que aumente el sueldo de los militares en servicio activo, las pensiones y los haberes de retiro se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje y al mismo tiempo. Es una forma de proteger el poder adquisitivo de quienes ya no están en activo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un coronel retirado recibe su pensión. Si el gobierno aprueba un aumento general del 5% en los salarios de los militares en activo, la pensión del coronel se incrementará inmediatamente en ese mismo 5%, sin necesidad de trámite adicional.
- Ejemplo 2: La viuda de un sargento fallecido recibe una pensión por viudez. Cuando los soldados en activo vean incrementados sus haberes, la pensión que ella recibe también subirá en la misma proporción, asegurando que su ingreso se mantenga actualizado.
- Ejemplo 3: Un exmilitar con derecho a haber de retiro por invalidez. Su pensión está ligada a los sueldos activos, por lo que cualquier mejora salarial para las fuerzas armadas en servicio se reflejará directamente en un mayor ingreso para él.
Análisis jurídico
El artículo 23 establece un mecanismo de actualización automática y proporcional. El supuesto de hecho es el aumento de los haberes de los militares en activo. La consecuencia jurídica es el incremento, de forma simultánea e idéntica en porcentaje, de los haberes de retiro y pensiones. Este diseño normativo busca mantener la equidad y la justicia distributiva entre el personal activo y los pasivos, evitando la depreciación de las prestaciones de seguridad social. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de la ley que rigen el Instituto.
Artículos relacionados
Este artículo 23 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que definen qué es el haber de retiro y la pensión, para precisar a qué prestaciones aplica el aumento. También se relaciona con el marco presupuestario que autoriza los incrementos al personal activo, ya que es el detonante del beneficio. Además, guarda armonía con principios constitucionales de previsión social y no regresividad de los derechos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 23
En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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