Artículo 24
“I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular; Fracción reformada DOF 20-11-2008 IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 183 de esta Ley. Fracción reformada DOF 20-11-2008, 27-01-2015 V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios. Fracción reformada DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas lista las seis razones por las que un militar puede ser dado de baja del servicio activo. Estas incluyen llegar a la edad de retiro, sufrir una incapacidad (ya sea en combate, en el servicio o fuera de él), tener una enfermedad prolongada que lo imposibilite, o simplemente solicitarlo después de 20 años de servicio cumplidos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado que, tras una misión, resulta herido y queda con una discapacidad permanente. Según la fracción II del artículo 24, puede ser dado de baja por incapacidad recibida en acción de armas.
- Ejemplo 2: Un marino que, manejando desde su casa al puerto para iniciar su guardia, sufre un accidente de tránsito. La fracción III lo cubre, ya que el traslado directo al lugar de servicio se considera acto del servicio.
- Ejemplo 3: Un militar con más de 20 años de carrera que desea retirarse para emprender un negocio familiar. La fracción VI le permite solicitar su baja voluntaria por ese motivo, sin necesidad de otra causa.
Análisis jurídico
El artículo 24 establece los supuestos de hecho que generan la consecuencia jurídica de la baja del servicio activo militar. Es una norma de carácter taxativo que enumera exhaustivamente las causas. Su interpretación debe ser sistemática, vinculándose con el artículo 25 para la edad límite, y con los artículos 174 y 183 para definir la incapacidad en actos fuera del servicio. Las reformas de 2008 y 2015 precisaron los alcances de las incapacidades, incorporando figuras como el "riesgo profesional" en los traslados.
Artículos relacionados
El artículo 25 de la misma ley, mencionado en la fracción I, es fundamental porque define la edad límite para el retiro. Los artículos 174 y 183, citados en la fracción IV, regulan específicamente los derechos por incapacidad ocurrida en actos fuera del servicio, completando el marco aplicable a las bajas por este concepto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 24
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 24 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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