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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad 10 o menos 80% 11 85% 12 90% 13 95% Artículo reformado DOF 20-11-2008

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cuánto dinero recibe un militar que queda con una incapacidad permanente de la Segunda Categoría, dependiendo de sus años de servicio. Si tiene 10 años o menos, recibe el 80% de su salario. Por cada año extra de servicio, el porcentaje sube: 11 años da derecho al 85%, 12 años al 90% y 13 años al 95%.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado con 9 años de servicio sufre un accidente en entrenamiento que le causa una lesión permanente. Al ser declarado con incapacidad de Segunda Categoría, tiene derecho a una pensión vitalicia del 80% de su salario, según el artículo 34.
  • Ejemplo 2: Un miembro de la Fuerza Aérea con 12 años de carrera desarrolla una enfermedad profesional grave. Al ser dado de baja por esta incapacidad permanente, su pensión se calculará con el 90% de su último sueldo, como marca la ley.
  • Ejemplo 3: Un marino con 11 años de antigüedad queda con una limitación física permanente por una lesión en servicio. Al calificar para la Segunda Categoría de incapacidad, recibirá una pensión equivalente al 85% de su salario, tal como lo dispone este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 34 de la Ley del ISS FAM constituye una norma de carácter prestacional que define la consecuencia jurídica para un supuesto de hecho concreto: la declaración de una incapacidad permanente de Segunda Categoría en un miembro del Instituto. Establece una tabla progresiva donde la variable determinante es el tiempo de servicios, vinculando directamente la antigüedad con el porcentaje de la pensión. La consecuencia es el derecho a un porcentaje específico del salario, que funciona como base de cálculo de la pensión vitalicia. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen las categorías de incapacidad y los requisitos para acceder a estas prestaciones.

Artículos relacionados

Este artículo 34 se vincula directamente con el artículo 33 de la misma ley, que define qué se entiende por Incapacidad Permanente de Segunda Categoría (pérdida de facultades que impida desempeñar su cargo, pero no cualquier trabajo). También se relaciona con el artículo 35, que establece los porcentajes para la Tercera Categoría de incapacidad. Juntos, forman el esquema central de prestaciones por invalidez dentro de este sistema de seguridad social castrense.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 34

El Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad 10 o menos 80% 11 85% 12 90% 13 95%."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 34

En aplicación del Artículo 34, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad 10 o menos 80% 11 85% 12 90% 13 95%..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 34" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 34. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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