Artículo 35
“Años de Servicios Tanto por Ciento 20 60% 21 62% 22 65% 23 68% 24 71% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente. Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de incapacidad. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 35 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene dos partes. La primera es una tabla que muestra el porcentaje de pensión que recibe un militar al retirarse, según sus años de servicio (por ejemplo, 20 años dan derecho al 60%, y sube hasta 29 años que dan el 95%). La segunda parte habla de los militares con ciertas enfermedades o lesiones menores; pueden ser reasignados a otro puesto o, si se retiran por una enfermedad contraída en servicio, su pensión se calcula con un porcentaje más favorable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento con 25 años de servicio solicita su retiro voluntario. Al revisar este artículo 35, él y su familia saben que su pensión será equivalente al 75% de su sueldo, según la tabla establecida.
- Ejemplo 2: Un marine sufre una lesión en la rodilla en un ejercicio de entrenamiento, con una discapacidad evaluada en 15%. La Secretaría de Marina, basándose en este artículo, puede decidir cambiarlo a un servicio administrativo donde su condición no sea un impedimento.
- Ejemplo 3: Un soldado contrae una enfermedad grave (tercera categoría) por exposición a químicos durante una misión. Si la Secretaría de la Defensa Nacional decide retirarlo, su pensión se calculará con el porcentaje más alto de la segunda categoría, beneficiándolo económicamente.
Análisis jurídico
El artículo 35 establece un supuesto de hecho principal: la terminación de la relación de servicios militares. La consecuencia jurídica es el derecho a un haber de retiro, cuya cuantía se determina por una escala progresiva en función exclusiva de los años de servicio (elemento objetivo). Un segundo supuesto regula los padecimientos de tercera categoría o trastornos funcionales menores al 20%. La consecuencia es una facultad discrecional de la SEDENA o SEMAR para reasignar al elemento o, si el padecimiento es contraído en actos del servicio y se opta por el retiro, se aplica la escala de la segunda categoría de incapacidad, lo que implica un beneficio económico mayor para el militar.
Artículos relacionados
Este artículo 35 se vincula directamente con los artículos de la misma ley que definen las categorías de incapacidad (primera, segunda y tercera), ya que la consecuencia aplicable al retiro por enfermedad depende de esta clasificación. También se relaciona con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México, pues estas normas regulan el cambio de arma, cuerpo o servicio al que se refiere el párrafo segundo del artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 35
El Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Años de Servicios Tanto por Ciento 20 60% 21 62% 22 65% 23 68% 24 71% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pe...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 35
En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Años de Servicios Tanto por Ciento 20 60% 21 62% 22 65% 23 68% 24 71% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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