Artículo 36
“I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley; IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Fracción reformada DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 36 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas enumera las cinco situaciones en las que un miembro del Ejército, Fuerza Aérea o Armada tiene derecho a recibir una pensión. Básicamente, te pensionas si cumples la edad de retiro, si te incapacitas fuera del servicio, por ciertas causas de baja, si pasas a la reserva sin reengancharte o si eres milicia auxiliar y te separan del servicio activo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento que, tras 30 años de servicio, cumple la edad límite establecida por la ley y se retira. Este artículo 36 le reconoce su derecho a tramitar su pensión por ese motivo.
- Ejemplo 2: Un cabo sufre un accidente automovilístico grave en su día de descanso, quedando incapacitado para trabajar. Al no ser en actos de servicio, esta fracción II le da acceso a la pensión por incapacidad.
- Ejemplo 3: Un soldado que termina su periodo de servicio inicial y es dado de baja en el activo, pasando a la reserva. Si no es reenganchado, la fracción IV establece que tiene derecho a su pensión.
Análisis jurídico
El artículo 36 de la Ley del ISS FAM constituye la norma de cierre que establece los supuestos de hecho para el nacimiento del derecho a la pensión. Opera en conjunción con los artículos 24 y 25, a los que remite. Su estructura es taxativa: al cumplirse cualquiera de los cinco supuestos (hechos jurídicos) descritos en sus fracciones, se actualiza la consecuencia jurídica principal: el derecho del militar o naval a recibir una pensión vitalicia. La reforma de 2008 precisó los alcances de las fracciones II y V, diferenciando claramente la incapacidad fuera de servicio y la separación de la milicia auxiliar.
Artículos relacionados
Este artículo 36 está directamente vinculado al artículo 25 de la misma ley, que define la "edad límite" mencionada en su fracción I. También se relaciona con la fracción V del artículo 24, que establece una causal de baja y que la fracción III de este artículo retoma como causal de pensión. Juntos, estos artículos forman el sistema normativo para el acceso a este beneficio de seguridad social.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 36
El Artículo 36 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 36
En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.