Artículo 39
“Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico del artículo 39, solo indica que fue reformado en esa fecha. Esto significa que su contenido legal fue actualizado o cambiado oficialmente en noviembre de 2008, y desde entonces rige la versión reformada.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que consulta sus derechos de pensión en 2009 debe asegurarse de leer el texto del artículo 39 reformado, no una versión anterior, porque la ley aplicable es la vigente después del cambio.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un amparo relacionado con beneficios del ISS FAM debe citar correctamente la versión del artículo 39 que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008.
- Ejemplo 3: Al investigar la evolución de los derechos de salud para las fuerzas armadas, un estudiante debe notar que el artículo 39 tuvo un ajuste en 2008, lo que marca un punto importante en el desarrollo de esta ley.
Análisis jurídico
El dato proporcionado constituye una nota de vigencia, un elemento esencial para la correcta aplicación del derecho. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 39 de la Ley del ISS FAM fueron modificados, derogados o adicionados con efectos a partir de la fecha de la reforma (20-11-2008). Para un análisis técnico, es imperativo realizar una interpretación sistemática contrastando el texto anterior con el reformado, accediendo al Diario Oficial correspondiente. La consecuencia práctica es que cualquier acto o derecho regulado por este artículo posterior a esa fecha se rige por la nueva redacción.
Artículos relacionados
Los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 20-11-2008 están directamente relacionados, ya que establecen las reglas sobre cuándo y cómo entra en vigor el nuevo texto del artículo 39. También se relaciona con el artículo 1° de la misma ley, que define su objeto, porque la reforma al artículo 39 busca alinear sus disposiciones con ese objetivo general. De manera transversal, toda la ley debe leerse en concordancia con la versión reformada de este precepto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 39
El Artículo 39 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el m...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 39
En aplicación del Artículo 39, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los compr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 39 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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