Artículo 40
“En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Párrafo adicionado DOF 03-04-2012 Se considerará como consecuencia de actos del servicio, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece dos reglas clave. Primero, si un militar muere en combate, la pensión para su familia nunca será menor al monto de 180 días de salario mínimo de la Ciudad de México. Segundo, si fallece en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa, se considera que murió por actos del servicio, lo que da derecho a pensión.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado fallece durante un enfrentamiento con un grupo delictivo. Su viuda tiene la garantía de que la pensión mensual que reciba no será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en la CDMX, calculado proporcionalmente.
- Ejemplo 2: Un marino que vive en Veracruz y se traslada a su base en otro municipio sufre un accidente automovilístico fatal durante el viaje. Al considerarse consecuencia del servicio, su familia tiene derecho a la pensión de viudez u orfandad.
- Ejemplo 3: Un piloto militar que viaja desde su domicilio en Puebla hacia el aeropuerto militar en la Ciudad de México para iniciar su servicio pierde la vida en el camino. Este hecho se califica como acto del servicio, activando los beneficios de seguridad social para sus derechohabientes.
Análisis jurídico
El artículo 40 presenta dos supuestos de hecho con consecuencias jurídicas distintas. El primer párrafo establece un piso mínimo indemnizatorio para el supuesto de muerte en acción de armas, utilizando como parámetro el salario mínimo general del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). El segundo párrafo amplía el concepto de "actos del servicio" mediante una ficción jurídica, equiparando el fallecimiento durante el traslado habitual al centro de trabajo con una muerte en servicio. Esto elimina el requisito de acreditar la relación de causalidad directa en ese trayecto, facilitando el acceso a la pensión.
Artículos relacionados
El artículo 39 de la misma ley define los supuestos generales de pensión por muerte, como base para lo establecido en este artículo 40. También se relaciona con el artículo 42, que precisa quiénes son los derechohabientes con derecho a esta pensión. De manera externa, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 474 tiene un concepto similar al considerar accidente de trabajo el ocurrido en el trayecto al lugar de trabajo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 40
El Artículo 40 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 40
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 40. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 40.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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