Artículo 4
“I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; IV. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley; VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar; VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido; IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término; Fracción reformada DOF 20-11-2008 X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión; XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada; Fracción reformada DOF 20-11-2008 XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades; Fracción reformada DOF 20-11-2008, 16-07-2025 XV. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios; Fracción adicionada DOF 20-11-2008 XVI. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y Fracción adicionada DOF 20-11-2008 XVII. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es como un diccionario o glosario. Define todas las palabras clave que se usan en esta ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, explica quiénes son considerados "militares" y "derechohabientes", o qué significa "sobrehaber" y "declaración de procedencia de retiro". Es la base para entender todo lo demás.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar quiere tramitar su pensión. Para saber qué documentos necesita y a qué beneficios tiene derecho, debe entender qué es la "Declaración de Procedencia de Retiro" que define este artículo 4.
- Ejemplo 2: La familia de un militar fallecido quiere acceder a un apoyo. El artículo 4 les aclara si son considerados "derechohabientes" o "deudos", términos clave para el trámite.
- Ejemplo 3: Un contador en el Instituto calcula la pensión de un Coronel. Para hacerlo correctamente, debe consultar las definiciones de "asignación de técnico especial" y "haberes" que establece este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 4 cumple una función de técnica legislativa esencial: la definición de términos. Establece el supuesto de hecho normativo para toda la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fijando el alcance y significado unívoco de conceptos operativos y subjetivos. Su consecuencia jurídica es vincular la interpretación y aplicación de los artículos subsecuentes a estas definiciones legales. La reforma del DOF 16-07-2025, que incluye a la Guardia Nacional en varias fracciones, es un elemento de interpretación sistemática crucial para la vigencia actual de la norma.
Artículos relacionados
Este artículo 4 se relaciona directamente con el artículo 1 de la misma ley, que señala el objeto del Instituto, ya que las personas y beneficios definidos aquí son el sujeto de esa protección. También se vincula con el artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, ya que la fracción XI remite expresamente a él para definir la "prima de perseverancia". La correcta aplicación del artículo 4 es fundamental para ejercer los derechos establecidos en el resto de la ley.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 4
El Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 4
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 4. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 4.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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