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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 45. Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar un registro detallado de todos sus afiliados. Este registro es la base para gestionar y otorgar los beneficios de seguridad social, como pensiones y atención médica. Es como el expediente único que garantiza que cada miembro de las fuerzas armadas tenga acceso a sus derechos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado que se lesiona en servicio activo. Para que reciba su pensión por invalidez, el Instituto consulta su registro creado bajo el artículo 45 para verificar su historial y calcular el beneficio.
  • Ejemplo 2: Al momento de su retiro, un militar necesita que su pensión por cesantía en edad avanzada sea calculada con precisión. El registro del artículo 45 contiene todos sus datos de servicio y aportaciones para hacerlo.
  • Ejemplo 3: Cuando un familiar de un militar fallecido solicita la pensión de viudez, el Instituto verifica en este registro la vigencia de la afiliación y los datos familiares para proceder con el pago.

Análisis jurídico

El artículo 45 establece el supuesto de hecho de la existencia del Instituto y la afiliación de personal militar. Su consecuencia jurídica es la obligación institucional de crear y mantener un registro de afiliados. Este registro es un elemento normativo fundamental, pues constituye el presupuesto probatorio para el ejercicio de los derechos previstos en la ley. Su interpretación sistemática lo vincula con todas las disposiciones que requieren acreditar la calidad de afiliado, como las de pensiones (capítulo III) y servicios médicos (capítulo IV), siendo el eje administrativo de la relación jurídica.

Artículos relacionados

El artículo 44 de la misma ley, que define quiénes son los sujetos de aseguramiento, se relaciona directamente porque son esas personas las que deben integrar el registro del artículo 45. También se vincula con el artículo 46, que habla de la expedición de la credencial de afiliación, documento físico que deriva de dicho registro. Fuera de esta ley, la Ley Federal del Trabajo tiene artículos sobre registro de trabajadores (artículo 784), concepto análogo en el ámbito laboral común.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 45

El Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 45

En aplicación del Artículo 45, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 45.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 45" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 45. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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