Artículo 44
“Artículo 44. Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 44 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar un registro especial. En este registro se anotan todos los actos, derechos y obligaciones que surgen de la aplicación de esta ley, como los años de servicio de un militar o los derechos de pensión de su familia. Es como el historial oficial donde queda constancia de todo lo relacionado con la seguridad social del personal castrense.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Sargento que se acerca a la edad de retiro acude al Instituto para calcular su pensión. Allí, consultan el registro del artículo 44 para verificar todos sus años de servicio registrados y confirmar su derecho.
- Ejemplo 2: La viuda de un militar fallecido en acto de servicio solicita la pensión de orfandad. El Instituto revisa este registro para comprobar el matrimonio, los hijos y el estatus del causante, fundamentando la asignación del beneficio.
- Ejemplo 3: Un militar sufre una lesión permanente en el cumplimiento de su deber. Para reconocerle una pensión por invalidez, el Instituto actualiza su registro con el dictamen médico, dejando constancia legal de este nuevo derecho.
Análisis jurídico
El artículo 44 tiene una naturaleza jurídico-administrativa y funciona como norma de organización. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier acto, derecho u obligación derivado de la ley. La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de inscribirlo en un registro especial. Este registro es un elemento probatorio central, otorgando certeza y seguridad jurídica a las relaciones entre el Instituto y los derechohabientes. Su interpretación debe ser sistemática con todo el título de derechos y obligaciones de la ley.
Artículos relacionados
El artículo 44 se vincula directamente con el artículo 45 de la misma ley, que exige expedir comprobantes de las inscripciones en dicho registro, dando formalidad a los actos. También se relaciona con el artículo 46, que establece los derechos básicos de los asegurados, pues muchos de ellos (como pensiones o servicios médicos) requieren estar previamente registrados conforme al artículo 44 para hacerse efectivos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 44
El Artículo 44 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare l...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 44
En aplicación del Artículo 44, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 44.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 44 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 44 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.