Artículo 47
“Artículo 47. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe crear y mantener un registro detallado de todos sus afiliados. En este registro se anota información clave como el historial de servicios, los salarios percibidos y los movimientos de alta y baja. Es como el expediente oficial de cada militar que garantiza que sus derechos a pensiones y otros beneficios se calculen correctamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento que se acerca a la edad de retiro. Para calcular su pensión, el Instituto revisa su registro del artículo 47 para confirmar todos sus años de servicio y los sueldos que tuvo, asegurando que no se omita ningún periodo.
- Ejemplo 2: Un militar que sufre una lesión permanente en el servicio. Para determinar el monto de su pensión por invalidez, se consulta su registro para verificar su último salario y el tiempo que llevaba sirviendo al momento del accidente.
- Ejemplo 3: La familia de un militar fallecido solicita una pensión de viudez u orfandad. El registro creado bajo el artículo 47 es la fuente oficial para comprobar la afiliación y los derechos acumulados por el difunto.
Análisis jurídico
El artículo 47 establece una obligación institucional de carácter administrativo. Su supuesto de hecho es la existencia de un Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. La consecuencia jurídica es la creación y conservación de un registro individual de afiliados, constituyendo un acto de certeza y seguridad jurídica. Este registro es un elemento probatorio fundamental. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones sobre altas, bajas, cotizaciones y el cálculo de prestaciones, siendo la base de datos esencial para la operación del sistema de seguridad social castrense.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 48 se relaciona directamente, ya que probablemente establece las prestaciones y servicios que se otorgan, los cuales dependen de la información registrada en el artículo 47. También se vincula con el artículo 46, que define quiénes son los sujetos de aseguramiento y, por tanto, quiénes deben ser inscritos en dicho registro. De la Ley Federal del Trabajo, el artículo 30 sobre el registro de trabajadores es análogo en su función de garantía de derechos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 47
El Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 47 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 47
En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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