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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 48. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) debe crear y mantener un registro único de todos sus derechohabientes. Este registro es la base para gestionar y entregar los beneficios, servicios y prestaciones que la ley otorga a los militares y sus familias. Es como el expediente central que asegura que cada persona reciba lo que le corresponde.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado se casa y necesita registrar a su cónyuge como beneficiario para que pueda recibir atención médica en las instalaciones del ISSFAM. El artículo 48 es la base para incluirla en el padrón oficial de derechohabientes.
  • Ejemplo 2: Al nacer un hijo de un militar en activo, los padres deben realizar el trámite para inscribirlo en el registro del Instituto, garantizando así su derecho a servicios de salud, guardería y demás apoyos desde el primer día.
  • Ejemplo 3: Cuando un militar fallece, sus familiares (como la viuda o los hijos menores) solicitan una pensión. La verificación de su vigencia como derechohabientes en este registro es el primer paso fundamental para acceder a ese apoyo económico.

Análisis jurídico

El artículo 48 de la Ley del ISSFAM constituye una disposición orgánica y procedimental fundamental. Su supuesto de hecho es la existencia de personas con derecho a las prestaciones de la ley (militares y sus beneficiarios). La consecuencia jurídica es la obligación impuesta al Instituto de crear y llevar un registro único, lo que materializa el principio de seguridad jurídica y certeza. Este registro es el elemento técnico-administrativo que permite operativizar derechos sustantivos como pensiones, salud y préstamos, siendo la piedra angular para la gestión eficiente y transparente de la relación jurídica entre el Instituto y sus afiliados.

Artículos relacionados

El artículo 47 de la misma ley define quiénes son los derechohabientes, estableciendo el catálogo de personas (cónyuge, hijos, padres) que deben ser inscritas en el registro del artículo 48. También se relaciona con el artículo 50, que habla de la expedición de la credencial de derechohabiencia, documento físico que se deriva directamente de estar inscrito en el padrón. Además, conecta con el artículo 4 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de las Fuerzas Armadas, que coordina el manejo de información entre sistemas de seguridad social.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 48

El Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 48

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 48. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 48" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 48. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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