Artículo 48
“Artículo 48. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) debe crear y mantener un registro único de todos sus derechohabientes. Este registro es la base para gestionar y entregar los beneficios, servicios y prestaciones que la ley otorga a los militares y sus familias. Es como el expediente central que asegura que cada persona reciba lo que le corresponde.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado se casa y necesita registrar a su cónyuge como beneficiario para que pueda recibir atención médica en las instalaciones del ISSFAM. El artículo 48 es la base para incluirla en el padrón oficial de derechohabientes.
- Ejemplo 2: Al nacer un hijo de un militar en activo, los padres deben realizar el trámite para inscribirlo en el registro del Instituto, garantizando así su derecho a servicios de salud, guardería y demás apoyos desde el primer día.
- Ejemplo 3: Cuando un militar fallece, sus familiares (como la viuda o los hijos menores) solicitan una pensión. La verificación de su vigencia como derechohabientes en este registro es el primer paso fundamental para acceder a ese apoyo económico.
Análisis jurídico
El artículo 48 de la Ley del ISSFAM constituye una disposición orgánica y procedimental fundamental. Su supuesto de hecho es la existencia de personas con derecho a las prestaciones de la ley (militares y sus beneficiarios). La consecuencia jurídica es la obligación impuesta al Instituto de crear y llevar un registro único, lo que materializa el principio de seguridad jurídica y certeza. Este registro es el elemento técnico-administrativo que permite operativizar derechos sustantivos como pensiones, salud y préstamos, siendo la piedra angular para la gestión eficiente y transparente de la relación jurídica entre el Instituto y sus afiliados.
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El artículo 47 de la misma ley define quiénes son los derechohabientes, estableciendo el catálogo de personas (cónyuge, hijos, padres) que deben ser inscritas en el registro del artículo 48. También se relaciona con el artículo 50, que habla de la expedición de la credencial de derechohabiencia, documento físico que se deriva directamente de estar inscrito en el padrón. Además, conecta con el artículo 4 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de las Fuerzas Armadas, que coordina el manejo de información entre sistemas de seguridad social.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 48
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 48. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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