Artículo 57
“En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura original. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Esta prestación será cubierta, en el caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece quién recibe el apoyo para pagar un funeral cuando fallecen los padres de un militar. Si los padres tenían varios hijos en las fuerzas armadas, el dinero se le dará específicamente al hijo militar que haya pagado y comprobado los gastos del sepelio con la factura original. Además, señala qué dependencia (la Unidad Ejecutora de Pago o el propio Instituto) es la encargada de realizar este pago, dependiendo de si el militar está en activo o ya retirado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Sargento en activo tiene dos hermanos que también son militares. Al fallecer su madre, él es quien adelanta el dinero del funeral. Para que le reembolsen la ayuda, debe presentar la factura original del servicio funerario a su Unidad Ejecutora de Pago.
- Ejemplo 2: Un Coronel retirado, quien percibe haber de retiro, paga el entierro de su padre. Aunque tiene un hermano teniente en activo, el retirado debe solicitar el apoyo directamente al Instituto, presentando la factura que acredite que él fue quien sufragó los gastos.
- Ejemplo 3: Tres hermanas, todas militares, comparten los gastos del sepelio de su padre. Solo una de ellas emite la factura a su nombre. Según el artículo 57, solo esa hermana podrá recibir la prestación, debiendo luego repartir el monto con sus hermanas de manera particular.
Análisis jurídico
El artículo 57 regula un supuesto de hecho específico: el fallecimiento de los padres de un militar que tiene varios hijos en las fuerzas armadas. La consecuencia jurídica es el derecho a una prestación económica por gastos de sepelio, cuyo sujeto activo no se determina por la filiación en abstracto, sino por el hecho concreto de haber efectuado el pago y poder acreditarlo con la factura original (principio de comprobación). Sistemáticamente, se integra en el Capítulo Tercero sobre seguros y define el órgano pagador: la Unidad Ejecutora para activos o el Instituto para retirados, delimitando competencias administrativas.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 56 suele definir el monto y condiciones generales de la ayuda por sepelio, siendo el 57 un caso especial de asignación. También se relaciona con el artículo 58, que podría detallar otras prestaciones del seguro de vida militar. Externamente, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas regula la emisión y validez de facturas o pólizas, documentos esenciales para acreditar el gasto como exige este artículo 57.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 57
El Artículo 57 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura original."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 57
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 57. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 57.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 57 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 57 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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