Artículo 58
“Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una regla muy clara sobre quién maneja el dinero de un fondo. Dice que el Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjército) es la única institución encargada de administrar ese fondo, y que debe hacerlo siguiendo sus propias reglas de operación. Es como designar a un banco de confianza para que cuide y haga crecer los ahorros de acuerdo a un manual específico.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo realiza sus aportaciones para su pensión. Según este artículo, sus recursos no van a cualquier banco, sino que son manejados exclusivamente por Banjército, garantizando que se sigan las normas castrenses.
- Ejemplo 2: El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas recauda las cuotas para el fondo de pensiones. Por mandato del artículo 58, está obligado a depositar y confiar esa administración financiera al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
- Ejemplo 3: Al diseñar el presupuesto del fondo de pensiones, los directivos del Instituto saben que las inversiones y el manejo financiero deben coordinarse con Banjército, pues la ley así lo ordena en este precepto.
Análisis jurídico
El artículo 58 es una norma de competencia y atribución. Su supuesto de hecho es la existencia de un fondo sujeto a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La consecuencia jurídica es la asignación obligatoria de su administración al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. La interpretación sistemática exige remitirse a la Ley Orgánica de dicha institución bancaria para conocer el marco de procedimientos, controles y facultades bajo los cuales se realizará dicha administración, estableciendo un régimen especial y autónomo para estos recursos.
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La Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC es fundamental, ya que el artículo 58 remite expresamente a ella para la administración del fondo. Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 57 es clave, pues probablemente defina la naturaleza, integración o destino del "fondo" que el artículo 58 manda administrar. También se relaciona con disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito que regulan la actividad de bancos como Banjército.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 58
El Artículo 58 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 58
En aplicación del Artículo 58, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conform..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 58.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 58 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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