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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 61. El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 61 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones. Este informe debe ser revisado y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda, antes de ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es un mecanismo de transparencia y control sobre el manejo de los recursos del Instituto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar retirado quiere entender cómo se administran los fondos de su pensión. Gracias a este artículo, puede solicitar o consultar el informe anual para verificar la salud financiera del Instituto que garantiza su derecho.
  • Ejemplo 2: Un familiar de un miembro activo de las Fuerzas Armadas se pregunta si el seguro de vida y gastos médicos son sostenibles. La publicación del informe, exigida por el artículo 61, ofrece datos públicos que responden esa inquietud.
  • Ejemplo 3: Un estudiante o investigador que realiza un trabajo sobre la seguridad social en México necesita fuentes oficiales. El informe generado por mandato del artículo 61 de esta ley es un documento clave para su análisis.

Análisis jurídico

El artículo 61 configura una obligación de hacer para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un procedimiento específico de control y fiscalización. El supuesto de hecho es la conclusión de cada ejercicio anual. La consecuencia jurídica es la obligación de formular, publicar y someter a autorización un informe financiero y de operaciones. Sistemáticamente, este precepto se vincula con los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas de la administración pública federal, funcionando como un eslabón de control interno (por las Secretarías de Estado sectoriales) y externo (al remitirse a Hacienda).

Artículos relacionados

El artículo 60 de la misma ley, que se refiere a la contabilidad y estados financieros del Instituto, es la base contable directa para el informe exigido en el artículo 61. También se relaciona con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las reglas generales para la elaboración y publicación de esta información financiera por parte de todos los entes públicos, incluyendo este Instituto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 61

El Artículo 61 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 61

En aplicación del Artículo 61, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 61.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 61" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 61 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 61 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 61 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 61. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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