Artículo 60
“Artículo 60. Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico del artículo 60, pero al indicar que fue reformado, nos dice que su contenido legal fue actualizado o cambiado en esa fecha por el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que las reglas o derechos que establecía originalmente se ajustaron a partir de noviembre de 2008.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que recibe una pensión y necesita saber si las reglas de su cálculo cambiaron después de 2008 debe revisar el texto vigente del artículo 60 reformado para conocer sus derechos actuales.
- Ejemplo 2: Un familiar de un miembro de las fuerzas armadas que busque información sobre prestaciones de salud o seguros debe verificar si la reforma de 2008 al artículo 60 afectó los requisitos o beneficios disponibles.
- Ejemplo 3: Un abogado que asesora a un beneficiario del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas debe siempre consultar el texto del artículo 60 reformado, no versiones anteriores, para dar una interpretación legal correcta.
Análisis jurídico
La menuncia "Artículo reformado DOF 20-11-2008" constituye un dato de vigencia y validez formal. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 60 de esta ley fueron modificados mediante un decreto publicado en esa fecha. Para cualquier análisis, es imperativo obtener el texto oficial vigente posterior a esa reforma, ya que la norma aplicable es la última publicada. La interpretación sistemática exige contrastar este artículo 60 reformado con el resto del ordenamiento de la ley y la Constitución, para entender su alcance dentro del sistema de seguridad social castrense.
Artículos relacionados
El artículo 60 se relaciona directamente con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2008, que indican cómo y cuándo se aplican los cambios. También está vinculado con el artículo 1° de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que define su objeto, para entender el propósito de la reforma. Además, puede conectarse con leyes generales como la Ley de Seguridad Social, en lo aplicable al régimen especial militar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 60
El Artículo 60 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situació...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 60
En aplicación del Artículo 60, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 60.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 60 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 60 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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