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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para la Fuerza Armada Permanente o del sueldo base de servidor público, autorizado conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando. En caso de que exista diferencia entre el sueldo base del servidor público y las percepciones anteriormente señaladas, se efectuará el cómputo conforme a la percepción mayor en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 a) Por fallecimiento del militar en servicio activo, siendo entregada la suma asegurada a sus beneficiarios, y b) Por causar baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en la primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal, en su caso. Inciso reformado DOF 20-11-2008 II. En caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que estuviere percibiendo Haber de retiro, el Instituto pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a cuarenta meses de su Haber de retiro, siendo entregado el importe respectivo directamente a sus beneficiarios; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. En caso de fallecimiento o incapacidad en primera o en segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, el Instituto pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas que corresponda a los siguientes miembros: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 a) Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y el sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República que corresponda a un Sargento Primero en servicio activo o a su equivalente en la Armada, y b) Al personal de Defensas Rurales, así como a los soldados o marineros del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional de la Fuerza Armada Permanente, adscritos a los mandos territoriales, el cómputo de la suma asegurada será con base en el Haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana que corresponda a un soldado o su equivalente en la Armada. Inciso reformado DOF 16-07-2025 IV. No tendrán derecho al seguro de vida militar los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haberla solicitado, por mala conducta, por haber permanecido prófugo de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar. Fracción reformada DOF 16-07-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 63 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cuánto dinero (suma asegurada) reciben los militares o sus familias en casos graves. La cantidad equivale a 40 meses de sueldo y se paga si el militar fallece en servicio activo o retiro, o si sufre una incapacidad grave por causas del servicio. También define quiénes no tienen derecho a este seguro, como quienes son dados de baja por mala conducta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado fallece en un accidente durante un entrenamiento. Según el artículo 63, su cónyuge e hijos recibirán una suma asegurada equivalente a 40 meses del sueldo que él percibía.
  • Ejemplo 2: Un teniente retirado que recibe pensión fallece por una enfermedad. Sus beneficiarios (como su esposa) tienen derecho a que el Instituto les pague 40 meses de esa pensión (Haber de retiro).
  • Ejemplo 3: Un cabo sufre una lesión permanente en una misión que lo incapacita totalmente para trabajar. Al ser dado de alta en retiro por esta incapacidad, recibe directamente el pago de los 40 meses de sueldo.

Análisis jurídico

El artículo 63 regula el seguro de vida militar, definiendo su alcance y exclusión. El supuesto de hecho son eventos como fallecimiento en activo/retiro o incapacidad de primera o segunda categoría (art. 226) contraída en actos del servicio. La consecuencia jurídica es el pago de una suma asegurada líquida: 40 meses de haberes, sobrehaberes, sueldo base o haber de retiro, según el estatus del militar. La interpretación sistemática con el artículo 226 es crucial para clasificar la incapacidad. Se excluye el derecho por baja definitiva por causas como mala conducta o sentencia ejecutoria.

Artículos relacionados

El artículo 226 de la misma ley es fundamental, ya que contiene las tablas para clasificar las incapacidades (primera y segunda categoría) que menciona el artículo 63. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que definen a los "beneficiarios", quienes son los receptores finales de la suma asegurada en caso de fallecimiento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 63

El Artículo 63 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para la Fuerza Armada Permanente o del sueldo base de servidor público, autorizado conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 63 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 63

En aplicación del Artículo 63, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para la Fuerza Armada Permanente o del sue..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 63.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 63" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 63 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 63 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 63 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 63. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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