Artículo 64
“Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de incapacidad, la entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. El texto indica que hubo un cambio en su redacción, pero no detalla el contenido específico de la norma. Para saber qué establece el artículo 64, es necesario consultar la versión actualizada de la ley después de esa fecha de reforma.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo necesita conocer sus derechos de pensión. Al buscar la ley, ve que el artículo 64 fue reformado, por lo que debe asegurarse de consultar el texto vigente y no una versión antigua, para tener la información correcta.
- Ejemplo 2: Un familiar de un beneficiario del ISS FAM quiere entender las prestaciones por invalidez. Si el artículo 64 habla de eso, la reforma de 2008 pudo cambiar los requisitos o montos, afectando directamente su situación.
- Ejemplo 3: Un abogado prepara un amparo relacionado con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Debe analizar el artículo 64 vigente, considerando la reforma de 2008, para construir su argumento legal sobre bases actuales.
Análisis jurídico
La mención "Artículo reformado DOF 20-11-2008" constituye un dato de vigencia y modificación normativa. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 64 de la Ley del ISS FAM fueron alterados por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha. Para un análisis técnico, es imperativo realizar una interpretación sistemática contrastando el texto anterior con el posterior a la reforma, para determinar el alcance preciso del cambio legislativo y su impacto en el régimen de seguridad social castrense.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es fundamental, pues establece el objeto y sujetos de la ley, marco dentro del cual opera el artículo 64. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2008, ya que estos suelen especificar cómo y cuándo se aplican los cambios, como el posible contenido nuevo del artículo 64.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 64
El Artículo 64 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 64
En aplicación del Artículo 64, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directament..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 64.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 64 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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