Artículo 66
“Artículo 66. El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del 2.0% (dos punto cero por ciento) de los haberes y el sobrehaber que disfrute el militar en la República Mexicana o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a las percepciones correspondientes. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico del artículo 66, solo nos indica que sufrió una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008. Esto significa que su contenido legal fue actualizado en esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que consulta sus derechos en 2009 debe saber que las reglas del artículo 66 ya no son las originales, sino las reformadas en 2008. Necesita buscar el texto vigente para entender sus beneficios o obligaciones actuales.
- Ejemplo 2: Un familiar que reclama una pensión por parte de un miembro de las fuerzas armadas fallecido después de 2008 debe verificar si el procedimiento o los requisitos en el artículo 66 fueron cambiados por esa reforma.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara un amparo relacionado con prestaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas debe citar y analizar la versión del artículo 66 reformada, no la anterior, pues es la que está en vigor.
Análisis jurídico
La disposición proporcionada constituye una nota de vigencia que indica la fecha de la última reforma al artículo 66 de la Ley del ISS FAM. El supuesto de hecho es la existencia de un precepto legal sujeto a modificación por el legislador. La consecuencia jurídica es la derogación tácita de su texto anterior y la entrada en vigor del nuevo, a partir de la fecha señalada en el DOF. Para cualquier interpretación o aplicación, es obligatorio consultar el texto oficial resultante de esa reforma, integrando su nuevo contenido al sistema normativo de seguridad social castrense.
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El artículo 1° Transitorio del decreto de reforma de 2008 establece la fecha de entrada en vigor de los cambios. Los artículos constitucionales que otorgan las bases para esta ley, como el 73, fracción XVI, son fundamentales. Asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula cómo se aplican estas normas reformadas por la autoridad del Instituto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 66
El Artículo 66 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del 2."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 66
En aplicación del Artículo 66, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 66.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 66 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 66 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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