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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 65. El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento. Artículo reformado DOF 20-11-2008

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico del artículo 65, pero al indicar que fue reformado, nos dice que su contenido legal fue actualizado o cambiado en esa fecha por el Diario Oficial de la Federación. Esto es común para ajustar derechos, obligaciones o procedimientos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar que consulta sus derechos de pensión en 2009 debe verificar si las reglas vigentes son las anteriores a noviembre de 2008 o las reformadas por este artículo 65, ya que el cambio podría afectar su cálculo.
  • Ejemplo 2: Un abogado que defiende a un miembro del ejército en un juicio por prestaciones necesita investigar la reforma de 2008 al artículo 65 para argumentar correctamente con la ley aplicable al caso.
  • Ejemplo 3: El Instituto al procesar una solicitud de atención médica para la familia de un soldado debe aplicar la versión reformada del artículo 65 si el hecho generador ocurrió después del 20 de noviembre de 2008.

Análisis jurídico

La menuncia "Artículo reformado DOF 20-11-2008" constituye una nota de vigencia que indica una modificación legislativa. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o sustitución del texto anterior, obligando a aplicar la nueva redacción a todos los actos y situaciones posteriores a esa fecha. Para un análisis completo, es imperativo realizar una interpretación sistemática contrastando el texto original (si se encuentra en versiones anteriores de la ley) con el reformado, para determinar el alcance preciso del cambio normativo dentro del sistema de seguridad social castrense.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es crucial consultar los artículos transitorios del decreto de reforma de 2008, pues establecen cómo y cuándo se aplica el nuevo artículo 65. También se relaciona con el artículo 1° constitucional, ya que cualquier reforma debe respetar el principio de irretroactividad de la ley, no pudiendo afectar derechos adquiridos antes de la modificación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 65

El Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 65

En aplicación del Artículo 65, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 65.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 65" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 65. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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