Artículo 68
“Artículo 68. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley, del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 68 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo derogado, un espacio reservado o su contenido podría no haber sido incluido en los datos suministrados para esta explicación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo busca conocer sus derechos de pensión y, al revisar la ley, se encuentra con que el artículo 68 está vacío o no tiene disposiciones, lo que genera confusión sobre el marco legal completo.
- Ejemplo 2: Un familiar de un beneficiario del ISS FAM intenta entender las causales de pérdida de derechos, pero la referencia al artículo 68 no aporta información, necesitando buscar asesoría para aclarar el vacío.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga la estructura de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y nota la ausencia de texto en el artículo 68, lo que lo lleva a verificar fuentes oficiales para descartar errores.
Análisis jurídico
La falta de contenido normativo en el artículo 68 presentado constituye una laguna de información para el análisis. En términos técnicos, se debe verificar su estado vigente en el Diario Oficial de la Federación para determinar si fue derogado, si es un artículo transitorio ya cumplido o si se trata de un error de compilación. Un análisis sistemático requeriría leer los artículos contiguos (67 y 69) para inferir la materia que podría regular o confirmar la ausencia de disposición. La consecuencia jurídica es la inaplicabilidad directa por carecer de supuesto de hecho y consecuencia jurídica definidos.
Artículos relacionados
Para contextualizar el posible ámbito del artículo 68, se deben consultar otros preceptos de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Los artículos que suelen rodear numeraciones de este tipo pueden ser el 67, que podría tratar el fin de los derechos, o el 69, sobre sanciones. Asimismo, es relevante contrastar con la Ley de Instituciones de Seguridad Social para trabajadores civiles, para identificar materias comunes como pensiones o salud que pudieron ser el objeto del artículo 68.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley, del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 68
En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley, d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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