Artículo 69
“Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación, podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes: I. Deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al mencionado seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia, según sea el caso; II. El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, cuarenta meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios, siempre y cuando el militar haya estado al corriente en el pago de la prima, y III. El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será equivalente al 1.8% (uno punto ocho por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado. Estos militares deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los primeros cinco días de cada semestre; en caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, la diferencia de la prima será cubierta por estos militares en el semestre siguiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 69 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una opción de seguro de vida para militares que se retiran o salen con licencia especial. Si quieren este beneficio, deben solicitarlo por escrito en los primeros 30 días. El Instituto pagará a sus familiares una cantidad definida si fallecen, siempre que el militar haya pagado sus aportaciones semestrales, que son un porcentaje de su sueldo mínimo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Coronel que obtiene su retiro con compensación decide asegurar el futuro económico de su familia. Dentro del mes siguiente a su baja, presenta por escrito su solicitud para mantener este seguro de vida pagando una prima semestral.
- Ejemplo 2: Una Capitana que solicita una licencia especial por un tiempo prolongado para atender un asunto familiar. Para no perder la cobertura de fallecimiento, se acoge a este régimen, manifestando su deseo al Instituto y comprometiéndose a pagar las aportaciones cada seis meses.
- Ejemplo 3: Un Sargento retirado, ya acogido a este seguro, fallece. Sus beneficiarios (su cónyuge e hijos) reciben del Instituto el pago correspondiente a 40 meses del haber mínimo de su grado, porque el militar siempre estuvo al corriente en sus pagos.
Análisis jurídico
El artículo 69 regula el régimen potestativo de seguro de vida para miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en situaciones específicas de salida: licencia especial o retiro con compensación. El supuesto de hecho es la obtención de dichas situaciones. La consecuencia jurídica es la posibilidad de acceder al beneficio, sujeto a condiciones estrictas: declaración de voluntad expresa dentro de un plazo fatal de 30 días, determinación cuantitativa de la suma asegurada (40 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente del grado) y obligación de pago de una prima del 1.8% de dicho haber, con periodicidad semestral y actualizable. La norma es de adhesión voluntaria, pero su ejecución es reglada y obliga tanto al Instituto como al militar adherente.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 68 define las situaciones que dan lugar al retiro, antecedente lógico del artículo 69. También se relaciona con el artículo 70, que probablemente establece los beneficiarios de las prestaciones, determinantes para recibir la suma asegurada mencionada en la fracción II de este artículo 69. Es útil consultar la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas para entender el contexto general del sistema.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 69
El Artículo 69 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación, podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 69
En aplicación del Artículo 69, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de ret..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 69.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 69 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 69 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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