Artículo 72
“I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar; II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar; III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 72 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas simplemente enumera de dónde sale el dinero para pagar el Seguro de Vida Militar. Este dinero proviene de cuatro fuentes: lo que ya tiene ahorrado el Instituto, lo que aporta el gobierno federal, lo que aportan voluntariamente algunos militares y las ganancias que generen esas aportaciones al invertirse.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un militar fallece en acto de servicio, la pensión para su familia se paga con los recursos que este artículo 72 describe, combinando el fondo existente y las aportaciones del gobierno.
- Ejemplo 2: Un militar en activo que desea una mayor protección para su familia puede adherirse al régimen potestativo, haciendo aportaciones adicionales que se suman al fondo general del seguro.
- Ejemplo 3: Los rendimientos financieros que genera el Instituto al invertir prudentemente estos recursos ayudan a que el Seguro de Vida Militar sea sostenible en el largo plazo sin aumentar las aportaciones.
Análisis jurídico
El artículo 72 establece el origen de los recursos financieros que constituyen el patrimonio del seguro de vida militar, definiendo sus fuentes de financiamiento. La norma desglosa un supuesto de hecho complejo (la existencia del seguro) y su consecuencia jurídica: la integración de su fondo con aportaciones obligatorias del erario federal, aportaciones voluntarias del personal y el producto de sus inversiones. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley que regulan las prestaciones y la gestión financiera del Instituto, asegurando la suficiencia de los fondos para cumplir con las obligaciones contraídas.
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El artículo 71 de la misma Ley, que define las características y coberturas del Seguro de Vida Militar, es la razón de ser de este artículo 72 que financia dichas prestaciones. También se relaciona con las normas de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en lo referente a la integración de fondos de seguros, aunque el régimen de las fuerzas armadas es especial y autónomo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 72
El Artículo 72 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 72
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 72. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 72.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 72 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 72 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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