Artículo 71
“Artículo 71. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior, no podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 71 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar una contabilidad detallada y ordenada. Esta contabilidad debe seguir las reglas oficiales y permitir conocer en todo momento la situación financiera del Instituto, así como el resultado de sus operaciones. Es la obligación de llevar las cuentas en regla para garantizar transparencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado revisa el informe anual del ISS FAM. La claridad de esos datos financieros, exigida por este artículo, le da confianza sobre la solvencia de la institución que paga su pensión.
- Ejemplo 2: Durante una auditoría externa de la Secretaría de la Función Pública, el Instituto presenta sus libros contables. El artículo 71 es la base legal que justifica la forma ordenada y reglamentaria en que esos libros deben estar elaborados.
- Ejemplo 3: La Junta Directiva del ISS FAM analiza el presupuesto para el próximo año. Para tomar decisiones, se basan en estados financieros confiables generados gracias al cumplimiento del mandato del artículo 71 de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 71 constituye una norma de carácter administrativo-contable. Su supuesto de hecho es la existencia misma del Instituto como entidad pública. La consecuencia jurídica es la obligación positiva de organizar y llevar un sistema de contabilidad. Este sistema debe ajustarse a los principios contables generales y a las disposiciones legales específicas (como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). Su finalidad es el control interno, la transparencia en la gestión de recursos públicos y la rendición de cuentas, sirviendo como base para la fiscalización superior.
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El artículo 70 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se refiere al presupuesto del Instituto, se relaciona directamente porque la contabilidad del artículo 71 es el registro y control de la ejecución de dicho presupuesto. También se vincula con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece el marco técnico obligatorio para el registro contable que este artículo 71 manda a llevar a cabo, asegurando homogeneidad en el sector público.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 71
El Artículo 71 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior, no podrán a...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 71
En aplicación del Artículo 71, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de h..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 71.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 71 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 71 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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