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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es una regla de respaldo. Si un militar o su familia no actualizan a tiempo quién debe recibir las pensiones o prestaciones, el Instituto pagará a la última persona que tenía registrada como beneficiaria. Ni el Instituto ni Hacienda se harán responsables por hacer este pago al beneficiario anterior.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar fallecido tenía a su esposa como beneficiaria. Al enviudar, ella no presenta a tiempo el nuevo documento para designar a sus hijos. El Instituto seguirá pagándole a ella, sin problema legal, según el artículo 74.
  • Ejemplo 2: Un militar se divorcia y designa a su madre como nueva beneficiaria, pero el trámite se extravía y no llega en plazo. Mientras se aclara, los pagos se dirigirán a la exesposa, que era la última registrada oficialmente.
  • Ejemplo 3: Un miembro de las fuerzas armadas actualiza su beneficiario tras un nuevo matrimonio, pero el oficio llega después del plazo legal. La pensión por riesgo de trabajo se pagará al beneficiario anterior (ej. sus padres) hasta que el nuevo documento sea procesado.

Análisis jurídico

El artículo 74 establece una consecuencia jurídica precisa ante un supuesto de hecho: la falta de recepción de una nueva designación de beneficiarios dentro del plazo fijado por el artículo 177 de la misma ley. La norma opera como una ficción legal de seguridad jurídica y continuidad administrativa, ordenando que el pago se efectúe al último beneficiario conocido. Esta disposición exonera de responsabilidad tanto al Instituto como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyendo una cláusula de irresponsabilidad administrativa que prioriza la certeza en la ejecución presupuestaria sobre la eventual actualización de derechos.

Artículos relacionados

El artículo 177 de la misma ley es fundamental, pues establece el plazo dentro del cual debe recibirse la nueva designación, condicionando la aplicación del artículo 74. También se relaciona con el artículo 73, que regula el procedimiento general para la designación y cambio de beneficiarios. Fuera de esta ley, el artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado trata figuras similares de designación de beneficiarios, aunque para otro régimen.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 74

El Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Haciend...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 74

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 74. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 74.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 74" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 74. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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