Artículo 74
“En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es una regla de respaldo. Si un militar o su familia no actualizan a tiempo quién debe recibir las pensiones o prestaciones, el Instituto pagará a la última persona que tenía registrada como beneficiaria. Ni el Instituto ni Hacienda se harán responsables por hacer este pago al beneficiario anterior.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar fallecido tenía a su esposa como beneficiaria. Al enviudar, ella no presenta a tiempo el nuevo documento para designar a sus hijos. El Instituto seguirá pagándole a ella, sin problema legal, según el artículo 74.
- Ejemplo 2: Un militar se divorcia y designa a su madre como nueva beneficiaria, pero el trámite se extravía y no llega en plazo. Mientras se aclara, los pagos se dirigirán a la exesposa, que era la última registrada oficialmente.
- Ejemplo 3: Un miembro de las fuerzas armadas actualiza su beneficiario tras un nuevo matrimonio, pero el oficio llega después del plazo legal. La pensión por riesgo de trabajo se pagará al beneficiario anterior (ej. sus padres) hasta que el nuevo documento sea procesado.
Análisis jurídico
El artículo 74 establece una consecuencia jurídica precisa ante un supuesto de hecho: la falta de recepción de una nueva designación de beneficiarios dentro del plazo fijado por el artículo 177 de la misma ley. La norma opera como una ficción legal de seguridad jurídica y continuidad administrativa, ordenando que el pago se efectúe al último beneficiario conocido. Esta disposición exonera de responsabilidad tanto al Instituto como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyendo una cláusula de irresponsabilidad administrativa que prioriza la certeza en la ejecución presupuestaria sobre la eventual actualización de derechos.
Artículos relacionados
El artículo 177 de la misma ley es fundamental, pues establece el plazo dentro del cual debe recibirse la nueva designación, condicionando la aplicación del artículo 74. También se relaciona con el artículo 73, que regula el procedimiento general para la designación y cambio de beneficiarios. Fuera de esta ley, el artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado trata figuras similares de designación de beneficiarios, aunque para otro régimen.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 74
El Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Haciend...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 74
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 74. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 74.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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