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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece algo muy claro: si un militar o beneficiario fallece, el dinero del seguro (la suma asegurada) no se pierde. Ese dinero pasa a formar parte de su herencia y lo reciben sus familiares o herederos legales. Es un derecho que se transmite a la familia después del fallecimiento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado fallece en acto de servicio. Su cónyuge e hijos no solo reciben la pensión de viudez u orfandad, sino que también heredan el monto total del seguro de vida que tenía con el ISS FAM, para usarlo en gastos funerarios o necesidades futuras.
  • Ejemplo 2: Un militar retirado, beneficiario del seguro, muere por una enfermedad. Sus hijos, como únicos herederos, tienen derecho a reclamar y repartirse entre ellos la suma asegurada que su padre dejó, según lo que establezca su testamento o la ley.
  • Ejemplo 3: Un miembro del Ejército fallece sin cónyuge ni hijos. Según el artículo 75, la suma asegurada se transmite por herencia, por lo que sus padres o hermanos, en ese orden, podrían heredar ese beneficio económico.

Análisis jurídico

El artículo 75 de la Ley del ISS FAM regula la sucesión del derecho creditorio derivado de un contrato de seguro. El supuesto de hecho es la ocurrencia del siniestro (fallecimiento del asegurado o beneficiario titular). La consecuencia jurídica directa es la transmisibilidad mortis causa del derecho a cobrar la suma asegurada. Esto significa que el beneficio se incorpora al patrimonio del causante al momento de su muerte, pasando a ser un activo más de la masa hereditaria, sujeto a las reglas de la sucesión testamentaria o legítima del Código Civil Federal.

Artículos relacionados

El artículo 74 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas define qué se considera "suma asegurada", base para lo establecido en el artículo 75. También se relaciona con el artículo 1281 del Código Civil Federal, que establece que los derechos hereditarios se transmiten desde el momento de la muerte. Además, es crucial revisar el artículo 22 de la Ley de Seguros y Fianzas, que regula en general los beneficiarios en los seguros de personas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 75

El Artículo 75 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 75

En aplicación del Artículo 75, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 75.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 75" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 75 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 75 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 75 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 75. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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