Artículo 75
“Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece algo muy claro: si un militar o beneficiario fallece, el dinero del seguro (la suma asegurada) no se pierde. Ese dinero pasa a formar parte de su herencia y lo reciben sus familiares o herederos legales. Es un derecho que se transmite a la familia después del fallecimiento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado fallece en acto de servicio. Su cónyuge e hijos no solo reciben la pensión de viudez u orfandad, sino que también heredan el monto total del seguro de vida que tenía con el ISS FAM, para usarlo en gastos funerarios o necesidades futuras.
- Ejemplo 2: Un militar retirado, beneficiario del seguro, muere por una enfermedad. Sus hijos, como únicos herederos, tienen derecho a reclamar y repartirse entre ellos la suma asegurada que su padre dejó, según lo que establezca su testamento o la ley.
- Ejemplo 3: Un miembro del Ejército fallece sin cónyuge ni hijos. Según el artículo 75, la suma asegurada se transmite por herencia, por lo que sus padres o hermanos, en ese orden, podrían heredar ese beneficio económico.
Análisis jurídico
El artículo 75 de la Ley del ISS FAM regula la sucesión del derecho creditorio derivado de un contrato de seguro. El supuesto de hecho es la ocurrencia del siniestro (fallecimiento del asegurado o beneficiario titular). La consecuencia jurídica directa es la transmisibilidad mortis causa del derecho a cobrar la suma asegurada. Esto significa que el beneficio se incorpora al patrimonio del causante al momento de su muerte, pasando a ser un activo más de la masa hereditaria, sujeto a las reglas de la sucesión testamentaria o legítima del Código Civil Federal.
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El artículo 74 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas define qué se considera "suma asegurada", base para lo establecido en el artículo 75. También se relaciona con el artículo 1281 del Código Civil Federal, que establece que los derechos hereditarios se transmiten desde el momento de la muerte. Además, es crucial revisar el artículo 22 de la Ley de Seguros y Fianzas, que regula en general los beneficiarios en los seguros de personas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 75
El Artículo 75 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 75
En aplicación del Artículo 75, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 75.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 75 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 75 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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