Artículo 77
“I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales; II. La madre; III. El padre, y IV. Los hermanos. La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece el orden de prioridad para repartir ciertos beneficios (como pensiones por muerte) cuando fallece un militar. Primero están su cónyuge o pareja (concubina/concubinario) junto con los hijos, repartiendo todo entre ellos por partes iguales. Si no hay cónyuge, pareja ni hijos, el derecho pasa a la madre, luego al padre y finalmente a los hermanos, excluyendo a los grupos siguientes si hay alguien en el grupo anterior.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar fallece dejando viuda y dos hijos. Según el artículo 77, la pensión por muerte se reparte en tres partes iguales: una para la esposa y una para cada hijo, conforme a la fracción I.
- Ejemplo 2: Un militar soltero y sin hijos fallece. Su madre tiene derecho a la pensión. Al existir la madre (fracción II), el padre (fracción III) y los hermanos (fracción IV) quedan excluidos del beneficio.
- Ejemplo 3: Un militar fallece sin dejar cónyuge, pareja, ni hijos. Su madre ya había fallecido. En este caso, el derecho a la pensión pasa a su padre, según la fracción III, excluyendo a los hermanos.
Análisis jurídico
El artículo 77 establece el orden sucesorio de beneficiarios para prestaciones derivadas del fallecimiento del militar afiliado. El supuesto de hecho es la muerte del titular. La consecuencia jurídica es la designación de beneficiarios en un orden preclusivo y excluyente: primero el cónyuge o concubina/concubinario (cumpliendo los requisitos de los artículos 38 y 160) en concurrencia con los hijos, por partes iguales. La interpretación sistemática indica que es una norma de carácter cerrado; la existencia de un beneficiario en una fracción anterior extingue el derecho de los señalados en las fracciones posteriores, operando como una sucesión legal subsidiaria y no como una elección.
Artículos relacionados
Este artículo 77 se vincula directamente con el artículo 38, fracción II de la misma ley, que define quiénes son los derechohabientes, y con el artículo 160, que establece los requisitos para acreditar la concubinatura. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social general en materia de beneficiarios, aunque el régimen militar es especial y de aplicación preferente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 77
El Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 77
En aplicación del Artículo 77, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 3..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 77.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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