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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales; II. La madre; III. El padre, y IV. Los hermanos. La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece el orden de prioridad para repartir ciertos beneficios (como pensiones por muerte) cuando fallece un militar. Primero están su cónyuge o pareja (concubina/concubinario) junto con los hijos, repartiendo todo entre ellos por partes iguales. Si no hay cónyuge, pareja ni hijos, el derecho pasa a la madre, luego al padre y finalmente a los hermanos, excluyendo a los grupos siguientes si hay alguien en el grupo anterior.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar fallece dejando viuda y dos hijos. Según el artículo 77, la pensión por muerte se reparte en tres partes iguales: una para la esposa y una para cada hijo, conforme a la fracción I.
  • Ejemplo 2: Un militar soltero y sin hijos fallece. Su madre tiene derecho a la pensión. Al existir la madre (fracción II), el padre (fracción III) y los hermanos (fracción IV) quedan excluidos del beneficio.
  • Ejemplo 3: Un militar fallece sin dejar cónyuge, pareja, ni hijos. Su madre ya había fallecido. En este caso, el derecho a la pensión pasa a su padre, según la fracción III, excluyendo a los hermanos.

Análisis jurídico

El artículo 77 establece el orden sucesorio de beneficiarios para prestaciones derivadas del fallecimiento del militar afiliado. El supuesto de hecho es la muerte del titular. La consecuencia jurídica es la designación de beneficiarios en un orden preclusivo y excluyente: primero el cónyuge o concubina/concubinario (cumpliendo los requisitos de los artículos 38 y 160) en concurrencia con los hijos, por partes iguales. La interpretación sistemática indica que es una norma de carácter cerrado; la existencia de un beneficiario en una fracción anterior extingue el derecho de los señalados en las fracciones posteriores, operando como una sucesión legal subsidiaria y no como una elección.

Artículos relacionados

Este artículo 77 se vincula directamente con el artículo 38, fracción II de la misma ley, que define quiénes son los derechohabientes, y con el artículo 160, que establece los requisitos para acreditar la concubinatura. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social general en materia de beneficiarios, aunque el régimen militar es especial y de aplicación preferente.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 77

El Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 77

En aplicación del Artículo 77, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 3..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 77.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 77" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 77. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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