Artículo 76
“I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado; II. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cómo se reparte la pensión por muerte entre los familiares del militar fallecido. Primero, se respeta el porcentaje que el militar haya decidido en vida. Si no lo hizo, se divide a partes iguales. Si un beneficiario fallece antes que el militar, su parte se suma a la de los demás.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Sargento designa en su documento que, al fallecer, el 60% de su pensión sea para su esposa y el 40% para su hijo. Al ocurrir su muerte, el Instituto aplica estos porcentajes según el artículo 76.
- Ejemplo 2: Un Cabo no especifica porcentajes para su esposa y sus dos hijos. Al fallecer, el Instituto divide la pensión en tres partes iguales, aplicando la fracción II del artículo 76 de esta ley.
- Ejemplo 3: Un Coronel nombra beneficiarios a su cónyuge y a su madre. Si la madre fallece antes que el militar, al morir el Coronel, el 100% de la pensión será para la esposa, según la fracción III del artículo 76.
Análisis jurídico
El artículo 76 de la Ley del ISS FAM establece el orden de prelación para la distribución de prestaciones por muerte. La fracción I prioriza la autonomía de la voluntad del asegurado, consagrando el señalamiento de porcentajes como acto jurídico vinculante. La fracción II opera como norma supletoria, aplicando el principio de igualdad ante la ausencia de designación expresa. La fracción III regula la sustitución y acrecentamiento de derechos, un mecanismo de consolidación que evita la caducidad de la prestación y redirige el derecho al resto de los beneficiarios originarios, previniendo vacíos en la sucesión de la pensión.
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El artículo 75 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es fundamental, ya que define quiénes pueden ser beneficiarios, condición necesaria para aplicar el artículo 76. También se relaciona con el artículo 77, que establece la pérdida del derecho a la pensión, situación contemplada en la fracción III del artículo 76. De la Ley de Instituciones de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, el artículo 92 tiene una lógica similar para servidores públicos civiles.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 76
El Artículo 76 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 76
En aplicación del Artículo 76, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 76.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 76 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 76 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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