Artículo 79
“Artículo 79. Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos y los padres del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación. En cualquier otro caso, se comprobará la personalidad con una identificación oficial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 79 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo derogado, un artículo que quedó sin texto, o simplemente no se incluyó su redacción en los datos suministrados para esta explicación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo busca conocer sus derechos de pensión y al revisar la ley, se encuentra con que el artículo 79 aparece sin contenido, por lo que debe consultar con su asesor jurídico para verificar el estatus legal de esa disposición.
- Ejemplo 2: Un familiar de un beneficiario del ISS FAM intenta entender un procedimiento y una referencia al artículo 79 lo lleva a una página vacía, generando confusión sobre si la norma fue eliminada o es un error de publicación.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara un amparo relacionado con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas verifica el artículo 79 y confirma que está derogado, por lo que basa su argumentación en otros artículos vigentes de la misma ley.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido normativo en el artículo 79 presentado plantea un supuesto de hecho atípico: la consulta de una disposición legal sin texto. La consecuencia jurídica inmediata es la necesidad de realizar una interpretación sistemática e histórica. Se debe acudir al texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación para determinar si se trata de una derogación expresa, una omisión en una compilación no oficial, o un artículo cuya redacción fue reservada. El análisis debe integrar el contexto de la ley completa para no crear vacíos legales ficticios y buscar la normativa sustantiva en artículos adyacentes o leyes conexas.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es fundamental consultar los artículos 78 y 80, que flanquean al artículo 79, para entender el contexto normativo y el posible objeto de la disposición ausente. También se relaciona con los artículos transitorios de esta ley, que suelen indicar derogaciones de artículos específicos. De manera externa, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo puede aplicar para aclarar cómo proceder cuando existe una laguna o ambigüedad en la publicación de una norma.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 79
El Artículo 79 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos y los padres del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 79
En aplicación del Artículo 79, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 79.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 79 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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