Artículo 80
“I. En el caso de los militares fallecidos en el activo: a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición. b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios. c) Identificación del o los beneficiarios. d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente. II. Para los militares fallecidos en situación de retiro: a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado. b) Solicitud de pago del o los beneficiarios. c) Identificación oficial del o los beneficiarios. d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto. III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo: a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado. b) Solicitud de pago del o los beneficiarios. c) Identificación oficial del o los beneficiarios. d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente. IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente. b) Solicitud de pago. c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente. d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 80 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es una lista de requisitos. Explica qué papeles necesitan presentar los familiares o el militar para cobrar una pensión por muerte o una suma asegurada por incapacidad grave. Los documentos cambian dependiendo de si el militar falleció en servicio, ya estaba retirado, tenía un seguro adicional o si sufrió una incapacidad en actos del servicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado fallece en una misión. Su viuda debe acudir al Instituto con su identificación, el acta de defunción certificada, una solicitud de pago y el último comprobante de pago del soldado para iniciar el trámite de la pensión.
- Ejemplo 2: Un coronel retirado fallece por enfermedad. Sus hijos, como beneficiarios, presentan su identificación oficial, el acta de defunción, una solicitud y el último talón de pago de la pensión del coronel para recibir la suma asegurada.
- Ejemplo 3: Un militar en activo sufre una amputación en un ejercicio y es dado de baja por incapacidad total. Para cobrar la suma asegurada, él o su representante legal presentan la orden de baja, una solicitud, su identificación y el último comprobante de pago.
Análisis jurídico
El artículo 80 establece el supuesto de hecho procedimental para acceder a prestaciones económicas por muerte o incapacidad grave. La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de solicitar la documentación específica para cada categoría (activo, retiro, seguro potestativo, incapacidad). Su interpretación es sistemática con el artículo 226 para los montos de las sumas aseguradas por incapacidad. La norma es adjetiva, pues detalla los requisitos probatorios que acreditan el derecho sustantivo a la prestación, garantizando seguridad jurídica en el trámite.
Artículos relacionados
El artículo 226 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es clave, pues establece las tablas de sumas aseguradas por incapacidad a las que se refiere la fracción IV del artículo 80. También se relaciona con las disposiciones de la ley que definen quiénes son los beneficiarios, ya que el artículo 80 exige su identificación. Además, conecta con reglamentos internos sobre el procedimiento administrativo de pago ante el Instituto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 80
El Artículo 80 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de los militares fallecidos en el activo: a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 80
En aplicación del Artículo 80, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso de los militares fallecidos en el activo: a) Copia certificada del acta de defunción del ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 80.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 80 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 80 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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