Artículo 86
“Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes. Artículo reformado DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el artículo 86 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue modificado recientemente. La ley no nos dice el contenido específico del cambio, solo que fue reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Esto significa que el texto legal original fue actualizado por el legislador en esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar o su familiar consulta la ley para conocer un derecho, como una pensión. Al revisar el artículo 86, debe buscar la versión actualizada posterior al 16-07-2025, pues la anterior ya no es válida.
- Ejemplo 2: Un abogado que asesora a un beneficiario del ISS FAM debe preparar un amparo. Para fundamentarlo, tiene la obligación de usar el texto reformado del artículo 86, no el anterior, para que su argumentación sea correcta.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga sobre seguridad social castrense. Al citar el artículo 86 en su tesis, debe referenciar la fecha de la reforma (DOF 16-07-2025) para dar precisión y validez a su trabajo académico.
Análisis jurídico
La disposición constituye una norma de publicación y vigencia. El supuesto de hecho es la realización de una reforma legislativa al artículo 86. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad del nuevo texto a partir de su publicación en el DOF, derogándose la redacción anterior. La interpretación sistemática exige consultar el transitorio del decreto reformatorio para determinar la entrada en vigor y posibles derechos adquiridos. El análisis sustantivo del cambio requiere comparar el texto previo con el nuevo.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma ley se relaciona, ya que establece el objeto del Instituto, y cualquier reforma (como la del artículo 86) debe alinearse a ese fin. También se vincula con los artículos transitorios del decreto de reforma (publicado el mismo día), que detallan cómo y cuándo se aplican los cambios. Fuera de esta ley, el artículo 72 de la Constitución es fundamental, pues regula el proceso legislativo que culmina con la publicación de leyes y reformas en el DOF.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 86
El Artículo 86 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 86
En aplicación del Artículo 86, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guard..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 86.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 86 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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