Artículo 87
“I. A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; II. A quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; III. A los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar; Fracción reformada DOF 20-11-2008 IV. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; V. A los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar, y Fracción reformada DOF 20-11-2008 VI. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Para estos efectos, se consideran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el artículo 77 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas lista las seis situaciones en las que un militar o sus familiares tienen derecho a cobrar una suma asegurada. Básicamente, cubre tres casos: cuando el militar se retira después de 20 años de servicio, cuando sufre una incapacidad grave (ya sea dentro o fuera del servicio) y cuando fallece. Para algunos casos se requieren 20 años de servicio, pero no para las incapacidades o muertes ocurridas en actos del servicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Coronel que cumple 55 años, que es la edad límite para su grado, y que tiene 25 años de servicio. Al pasar a retiro, tiene derecho a la suma asegurada por cumplir los requisitos del artículo 87.
- Ejemplo 2: Un Sargento que, durante un entrenamiento (acto del servicio), sufre un accidente que lo deja incapacitado permanentemente. Según este artículo, tiene derecho a la suma asegurada sin importar sus años de servicio.
- Ejemplo 3: Un militar con 22 años de servicio fallece en un accidente de tránsito en su día de descanso (fuera del servicio). Sus beneficiarios designados (su cónyuge e hijos) pueden reclamar la suma asegurada establecida en el artículo 87.
Análisis jurídico
El artículo 87 establece el supuesto de hecho general para el pago de la suma asegurada, desglosado en seis fracciones. Los elementos normativos son: a) la condición de militar, b) la ocurrencia de un evento concreto (retiro, edad límite, incapacidad o fallecimiento), y c) en la mayoría de los casos, la acreditación de 20 o más años de servicios efectivos. La consecuencia jurídica es el derecho a percibir dicha suma. La interpretación sistemática es crucial: para incapacidades y muertes "en actos del servicio" (fracciones III y IV) no se exige antigüedad, reflejando un principio de protección reforzada. La designación de beneficiarios se rige por lo dispuesto en el artículo 77 de la misma ley.
Artículos relacionados
El artículo 77 de esta misma ley es fundamental, ya que establece el orden de prelación para identificar a los beneficiarios cuando el militar no hizo una designación expresa. El artículo 226 se menciona directamente, pues contiene las tablas que definen y clasifican las incapacidades en primera o segunda categoría, determinantes para las fracciones III y V del artículo 87. Ambos artículos son necesarios para aplicar correctamente las disposiciones de este artículo 87.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 87
El Artículo 87 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 87
En aplicación del Artículo 87, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 87.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 87 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 87 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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