Artículo 92
“I. El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y II. Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es una lista de requisitos. Explica qué papeles debe juntar un militar cuando se retira para cobrar sus prestaciones. También detalla los documentos que deben presentar los familiares (beneficiarios) cuando el militar fallece o desaparece, para poder recibir los apoyos económicos que les corresponden por ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento que cumple 30 años de servicio y se acoge a su retiro. Para que el Instituto le liquide su pensión, debe presentar su solicitud de pago, su orden de baja, un certificado que acredite sus años de servicio y una copia de su credencial militar o INE.
- Ejemplo 2: Un cabo fallece en acto de servicio. Su viuda, como beneficiaria, debe acudir al Instituto con la solicitud de pago, el acta de defunción, la orden de baja del militar, copias de sus identificaciones y el certificado de servicios de su cónyuge para tramitar la pensión de viudez.
- Ejemplo 3: Un soldado es dado de baja del servicio activo por lesión. Para recibir el pago de la indemnización o pensión por invalidez, él mismo presenta su solicitud, la orden de baja, el certificado médico y de servicios, junto con su identificación oficial.
Análisis jurídico
El artículo 92 establece el supuesto de hecho procedimental para el ejercicio del derecho a la prestación económica. La consecuencia jurídica es la obligación de la institución de recibir y procesar la solicitud, siempre que se cumpla con los requisitos documentales exigidos. Se estructura en dos fracciones: la primera para el supuesto de baja del activo (supuesto ordinario) y la segunda para el supuesto de fallecimiento o desaparición (supuesto extraordinario), donde el derecho se transmite a los beneficiarios. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen a los beneficiarios y los tipos de prestaciones en la misma ley.
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El artículo 91 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es fundamental, pues define quiénes son los beneficiarios con derecho a las prestaciones en caso de fallecimiento, complementando lo establecido en la fracción II del artículo 92. Asimismo, el artículo 90 describe las prestaciones a que tienen derecho los militares, contexto necesario para entender el fin de los trámites documentales exigidos en el artículo 92.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 92
El Artículo 92 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 92
En aplicación del Artículo 92, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 92.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 92 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 92 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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