Artículo 91
“I. Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas: a) A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haberla solicitado; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b) Al personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y clases y marinería de la Armada que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios; Inciso reformado DOF 16-07-2025 c) A los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo; d) A los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo; e) A los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados; Inciso reformado DOF 20-11-2008 f) A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados, y g) A los militares que causen baja del activo por haberse incapacitado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados. Inciso reformado DOF 20-11-2008 II. A los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada de conformidad con el artículo 87 de esta Ley, además de aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsecuente y no se hubieren considerado para efectos de dicha suma asegurada; III. A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haber permanecido prófugos de la justicia militar. Fracción reformada DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica cuándo y a quién se le devuelve el dinero que los militares aportaron a su seguro, más un 20% extra. Básicamente, lista las situaciones en las que un militar o su familia pueden recuperar ese ahorro, como al retirarse voluntariamente, cumplir su contrato o por ciertas incapacidades. También aclara casos donde solo se devuelve lo aportado sin el extra, o donde no hay devolución alguna.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado de tropa que firma un contrato por 3 años con el Ejército. Al cumplir ese tiempo y causar baja, tiene derecho a que le devuelvan todas sus aportaciones al seguro, más un 20% adicional sobre ese monto.
- Ejemplo 2: Un militar que sufre un accidente grave fuera de su servicio, queda incapacitado y no tiene 20 años de servicio. Según el artículo 91, puede recibir la devolución de sus aportaciones más el 20%.
- Ejemplo 3: Un militar que es dado de baja definitiva por una mala conducta grave. En este caso, la ley establece que solo recibirá de vuelta el dinero que aportó, sin el 20% extra, sin importar sus años de servicio.
Análisis jurídico
El artículo 91 establece el supuesto de hecho general de la baja definitiva o ciertas situaciones específicas (incapacidad, fallecimiento) de un militar, detallado en sus fracciones I a IV. La consecuencia jurídica principal es la obligación del Instituto de devolver las aportaciones, con un incremento del 20% en los casos de la fracción I. La norma distingue claramente: beneficios completos (aportación + 20%) para bajas regulares; solo la aportación para bajas por mala conducta (fracción III); y exclusión total del beneficio para prófugos (fracción IV). Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 87 y 226 de la misma ley, referidos en el texto.
Artículos relacionados
El artículo 87 de esta misma ley, mencionado en la fracción II del artículo 91, define el monto de la "suma asegurada" que se paga en caso de fallecimiento o incapacidad total, complementando el derecho a la devolución. El artículo 226, citado en la fracción I inciso e), contiene las tablas para clasificar las incapacidades, crucial para determinar si aplica la devolución. También se relaciona con las disposiciones del Código de Justicia Militar sobre las causales de baja.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 91
El Artículo 91 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas: a) A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haberla solicitado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 91
En aplicación del Artículo 91, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 91.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 91 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 91 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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