Artículo 97
“Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que fue derogado, reservado para uso futuro o que su contenido fue movido a otra parte de la ley. En la práctica, al consultar la ley, te encuentras con que este artículo está vacío y no establece derechos, obligaciones o procedimientos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar o su familiar busca en la ley sus derechos de pensión y al llegar al artículo 97 encuentra que no hay información. Debe continuar leyendo los artículos siguientes o anteriores para encontrar las reglas aplicables.
- Ejemplo 2: Un estudiante o abogado investiga la ley y nota que el artículo 97 está en blanco. Esto le indica que debe revisar el historial de reformas de la ley para entender qué disposición se eliminó y cuándo.
- Ejemplo 3: Alguien que descarga un formato de la ley desde internet se da cuenta de que el artículo 97 aparece sin texto. Esto confirma que está usando una versión actualizada donde ese artículo ya no tiene efecto.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto constituye una laguna aparente, usualmente resultado de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración. El supuesto de hecho es la consulta del ordenamiento, y la consecuencia jurídica es la inexistencia de norma aplicable en ese numeral específico. Su interpretación debe ser sistemática, requiriendo analizar los artículos contiguos y el transitorio de la reforma que lo vació, para no afectar la continuidad de la secuencia normativa de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículos relacionados
Los artículos 96 y 98 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas son clave, ya que al estar el artículo 97 sin contenido, la interpretación y aplicación deben saltar lógicamente entre estos numerales. También se relaciona con los artículos transitorios de la última reforma publicada en el DOF, que normalmente indican qué artículos se derogan o modifican, explicando el vacío en el artículo 97.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 97
El Artículo 97 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 97
En aplicación del Artículo 97, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 97.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 97 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 97 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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