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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 98. Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de nuevo ingreso, para efectos de este seguro.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 98 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones. Este informe debe ser revisado y dictaminado por un auditor externo independiente, asegurando transparencia en el manejo de los recursos destinados a la seguridad social de los militares y sus familias.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar en activo quiere entender cómo se administran los fondos de pensiones para su futuro retiro. Gracias a este artículo, puede consultar el informe anual auditado para verificar la solvencia del Instituto.
  • Ejemplo 2: Un periodista o investigador busca datos confiables para analizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social militar. El informe dictaminado exigido por el artículo 98 es su fuente oficial de información financiera.
  • Ejemplo 3: Un diputado o senador requiere evaluar el desempeño del Instituto para proponer reformas a la ley. El informe auditado le proporciona los datos técnicos necesarios para fundamentar sus iniciativas.

Análisis jurídico

El artículo 98 constituye una norma de transparencia y control financiero. Su supuesto de hecho es la gestión anual del Instituto, generando la obligación jurídica de elaborar y publicar un estado financiero. La consecuencia jurídica es la sujeción a una auditoría externa independiente, cuyo dictamen debe integrarse al informe. Sistemáticamente, se vincula con principios de rendición de cuentas y buena administración, sirviendo como mecanismo de verificación para los beneficiarios y los órganos fiscalizadores del Estado.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 97 sobre la integración del presupuesto del Instituto se relaciona directamente, ya que la ejecución de dicho presupuesto es lo que se audita. También se conecta con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece los principios y bases para la elaboración de la información financiera que el artículo 98 manda publicar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 98

El Artículo 98 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de nuevo ingreso, para efectos de este seguro."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 98

En aplicación del Artículo 98, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de nuevo ingreso, para efec..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 98.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 98" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 98 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 98 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 98 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 98. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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