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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico; II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de retiro de dos por ciento, y por cesantía en edad avanzada y vejez, de tres punto ciento setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico, y III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme al Índice Nacional del Precios al Consumidor. Para efecto de las Cuotas y Aportaciones de los Pensionados por riesgos del trabajo o invalidez, las cotizaciones antes mencionadas se realizarán con base en el monto de la Pensión que reciban. Los recursos a que se refiere este artículo se depositarán en las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Sección VII Bis De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones Sección adicionada DOF 28-05-2012

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 102 de la Ley del ISSSTE establece quién paga y cuánto se aporta para tu pensión. Como trabajador del Estado, se te descuenta el 6.125% de tu sueldo base. Tu dependencia patronal paga un 5.175% adicional. Además, el Gobierno Federal aporta una cantidad fija por cada trabajador, que se actualiza con la inflación cada tres meses. Todo este dinero se va a tu cuenta individual para tu retiro.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando recibes tu nómina y ves un descuento por "cuota de retiro", ese es el 6.125% que marca este artículo de la Ley del ISSSTE. Es tu aportación obligatoria para construir tu pensión.
  • Ejemplo 2: Si trabajas en una secretaría de gobierno y te pensionas por invalidez, las aportaciones para tu cuenta de retiro se seguirán calculando, pero ahora con base en el monto de la pensión que recibas, no de tu sueldo activo.
  • Ejemplo 3: El dinero que tu patrón (por ejemplo, el IMSS o una universidad pública) aporta por ti, que es casi lo mismo que tú aportas, se junta con tu descuento en una subcuenta que solo podrás usar al jubilarte.

Análisis jurídico

El artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define las obligaciones de financiamiento tripartitas del sistema de pensiones. El supuesto de hecho es la existencia de una relación laboral con el Estado. La consecuencia jurídica es la obligación solidaria: el trabajador cubre una cuota (6.125%), la dependencia patronal una aportación (5.175% en total) y el Gobierno Federal una cuota social diaria actualizable. La norma especifica que para pensionados por riesgo de trabajo o invalidez, la base de cálculo será el monto pension. Los recursos se canalizan a las subcuentas individuales de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Artículos relacionados

El artículo 101 de la misma Ley del ISSSTE, que define el "Sueldo Básico" sobre el cual se calculan los porcentajes de este artículo 102. También se relaciona con la Ley del Seguro Social, en su sistema de pensiones, para comparar el esquema de aportaciones. Finalmente, con la Sección VII Bis añadida en 2012, que regula créditos con cargo a pensiones, pues estos se descontarían de los recursos acumulados en las subcuentas mencionadas aquí.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 102

El Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 102

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 102. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 102.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 102" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 102. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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