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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y II. Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 108 de la Ley del ISSSTE simplemente enumera dos fuentes de ingresos o patrimonio para el Instituto. La primera son las comisiones que cobra por administrar el dinero de las cuentas individuales de los trabajadores, excepto lo que corresponde a la vivienda. La segunda son todos los otros bienes o derechos que pueda obtener por cualquier medio legal, como donaciones o inversiones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando el ISSSTE cobra una pequeña comisión por manejar tu ahorro para el retiro en tu cuenta AFORE, ese dinero, según el artículo 108, se convierte en un recurso más del Instituto para su operación.
  • Ejemplo 2: Si el Instituto recibe una donación de equipos médicos para un hospital, esos bienes entran a su patrimonio amparados por lo establecido en la fracción II de este artículo de la ley.
  • Ejemplo 3: Si el ISSSTE adquiere los derechos sobre un terreno para construir una nueva clínica, esa adquisición se fundamenta en este precepto que le permite obtener bienes por cualquier título.

Análisis jurídico

El artículo 108 de la Ley del ISSSTE establece el supuesto de hecho de la obtención de recursos, detallando dos fuentes específicas. La consecuencia jurídica es la integración legal de dichos recursos al patrimonio del Instituto. La fracción I hace una excepción expresa respecto a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo que implica una protección especial a esos recursos. La fracción II es una cláusula residual de amplio espectro que cubre cualquier otra adquisición patrimonial, funcionando como base legal para actos de dominio, donación o cualquier negocio jurídico válido.

Artículos relacionados

El artículo 107 de la misma Ley del ISSSTE es fundamental, ya que define qué conforma el patrimonio del Instituto; el 108 detalla específicamente dos de sus fuentes. De la Ley del SAR, los artículos que regulan las Cuentas Individuales y las comisiones por su administración se relacionan directamente con la fracción I, pues establecen el marco del cual el ISSSTE deriva ese ingreso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 108

El Artículo 108 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y II."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 108

En aplicación del Artículo 108, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 108.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 108" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 108 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 108 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 108 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 108. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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