Artículo 110
“I. El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto; III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Director General. Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan propuesto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 110 de la Ley del ISSSTE describe quiénes forman la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, que es el órgano que administra las pensiones de los trabajadores del Estado. Establece que la integran el Director General del ISSSTE, varios funcionarios de dependencias clave como Hacienda y el Banco de México, y nueve representantes elegidos por los propios trabajadores. También señala los requisitos para ser vocal y que cada titular tiene un suplente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador del Estado y ves noticias sobre decisiones del PENSIONISSSTE, este artículo te muestra quiénes toman esas decisiones, incluyendo a tus representantes sindicales.
- Ejemplo 2: Cuando una institución como el Banco de México debe participar en la supervisión de los fondos de pensiones, designa a un vocal en esta Comisión, como lo autoriza este artículo.
- Ejemplo 3: Si el representante de los trabajadores en la Comisión se ausenta temporalmente, su suplente, designado según sus estatutos, lo sustituye para que tu voz siga presente.
Análisis jurídico
El artículo 110 establece la composición *ex lege* de un órgano colegiado especializado: la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. Define el supuesto de hecho (la existencia de la Comisión) y la consecuencia jurídica (su integración mediante designación por cuotas de representación). La norma busca un equilibrio de poderes: la dirección técnica (Director General), la rectoría financiera y de control (SHCP, Banxico, SFP), y la representación laboral (9 vocales). La prohibición de ser simultáneamente miembro de la Junta Directiva, salvo el Director General, consagra un principio de separación funcional para evitar conflictos de interés.
Artículos relacionados
El artículo 109 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es fundamental, pues crea al PENSIONISSSTE y establece su objeto, dando contexto al artículo 110 que define su órgano de gobierno. También se relaciona con el artículo 4 Bis de la Ley del ISSSTE, que define a la Junta Directiva del Instituto, órgano del cual la mayoría de los integrantes de esta Comisión no pueden formar parte, según el propio artículo 110.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 110
El Artículo 110 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Director General del Instituto, quien la presidirá."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 110
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 110. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 110.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 110 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 110 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.