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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado, excepto aquéllas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente; II. Presentar a la aprobación de la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo; III. Proponer a la Junta Directiva del Instituto la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones observando lo establecido en el artículo 109 de esta Ley, y IV. Las demás que señale la Junta Directiva.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 112 de la Ley del ISSSTE le da una lista de tareas específicas al Comité Técnico del Fondo de Pensiones. Básicamente, este comité se encarga de manejar las operaciones diarias del fondo de pensiones, preparar los presupuestos y planes de trabajo para que la Junta Directiva los apruebe, y sugerir estrategias para invertir el dinero de las pensiones de manera segura. Es el equipo operativo que ejecuta y propone, mientras la Junta es la que toma las decisiones finales importantes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Fondo de Pensiones del ISSSTE necesita comprar o vender valores en el mercado de forma rutinaria, es el Comité Técnico quien resuelve y ejecuta esas operaciones, sin tener que molestar a la Junta Directiva por cada movimiento.
  • Ejemplo 2: Al final del año, el Vocal Ejecutivo prepara el informe de cómo se usó el dinero. El Comité Técnico es el canal que presenta ese informe oficial a la Junta Directiva para su revisión y aprobación final.
  • Ejemplo 3: Para que el dinero de las pensiones crezca, se necesita una estrategia de inversión. El Comité Técnico estudia las opciones y le propone un plan a la Junta Directiva, respetando las reglas de seguridad que marca la ley.

Análisis jurídico

El artículo 112 de la Ley del ISSSTE define las facultades del Comité Técnico del Fondo Nacional de Pensiones, estableciendo un modelo de gestión delegada. La norma distingue entre operaciones ordinarias (facultad resolutiva del Comité) y aquellas de importancia que requieren acuerdo expreso de la Junta Directiva (órgano supremo de gobierno). Se configura como un órgano técnico-ejecutivo con funciones de presentación de instrumentos de planeación y control (presupuestos, informes) y de formulación de propuestas en materia de estrategia de inversión, siempre sujeto a los límites del artículo 109 y a las directrices adicionales que fije la Junta Directiva.

Artículos relacionados

El artículo 109 de la misma Ley del ISSSTE es fundamental, ya que establece los criterios y límites para las inversiones de los recursos del Fondo de Pensiones, los cuales el Comité Técnico debe observar al proponer su estrategia. También se relaciona con el artículo 111, que define la integración de la Junta Directiva, el órgano al que el Comité Técnico reporta y del cual recibe instrucciones específicas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 112

El Artículo 112 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado, excepto aquéllas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 112

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 112. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 112.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 112" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 112 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 112 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 112 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 112. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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