Artículo 116
“Artículo 116. El pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 116 de la Ley del ISSSTE es una disposición transitoria. Esto significa que no establece una regla permanente, sino que da instrucciones específicas para el proceso de cambio entre la ley anterior y la nueva. Su contenido detalla fechas, plazos o condiciones especiales que solo aplicaron durante ese periodo de transición, y una vez cumplidas, el artículo pierde vigencia práctica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador que en 2007 tenía trámites pendientes con el ISSSTE bajo la ley vieja, debió seguir las reglas de transición del artículo 116 para saber cómo se concluirían bajo la nueva ley.
- Ejemplo 2: Si al entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE se creó un nuevo beneficio, este artículo pudo indicar si los trabajadores con cierta antigüedad podían acceder a él inmediatamente o después de un tiempo.
- Ejemplo 3: Para el área de recursos humanos de una dependencia, este artículo fue la guía para realizar correctamente los cálculos de aportaciones o derechos de los empleados durante el cambio normativo.
Análisis jurídico
Los artículos transitorios, como el 116 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son normas de derecho intertemporal. Su supuesto de hecho es la entrada en vigor de la nueva ley. La consecuencia jurídica es regular situaciones concretas que quedan en el pasado (derechos adquiridos) o que requieren un cambio progresivo, evitando la retroactividad en perjuicio del gobernado y garantizando seguridad jurídica. Su interpretación es restrictiva, ya que son excepciones al texto principal.
Artículos relacionados
Los artículos transitorios de la misma ley, como el Primero o el Segundo, se relacionan directamente porque conforman el bloque completo de normas de transición. También se vincula con el artículo 14 constitucional, que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna, principio que los transitorios como el 116 buscan respetar al definir cómo aplicar la nueva ley a situaciones anteriores.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 116
El Artículo 116 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 116
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 116. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 116.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 116 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 116 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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