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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Sección II Pensión por Invalidez

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que los trabajadores del gobierno federal, estatal o municipal que sufran una invalidez total y permanente, y que dejen de trabajar por esa causa, tienen derecho a recibir una pensión mensual de por vida. Es una protección económica que otorga el ISSSTE cuando una enfermedad o accidente te impide seguir laborando para siempre. La pensión por invalidez es un derecho clave de la seguridad social.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un maestro de primaria sufre un accidente cerebrovascular que le causa parálisis en un lado del cuerpo, imposibilitándolo para dar clases. Al ser una incapacidad total y permanente, puede solicitar su pensión por invalidez ante el ISSSTE.
  • Ejemplo 2: Una enfermera de un hospital público desarrolla una enfermedad degenerativa en la columna que le impide caminar y estar de pie. Al no poder ejercer su profesión, tramita la pensión por invalidez prevista en el artículo 117 de la Ley del ISSSTE.
  • Ejemplo 3: Un empleado de una secretaría estatal sufre un grave accidente de tránsito camino al trabajo, quedando con daño cerebral severo. Su familia, con asesoría, inicia el trámite para que reciba la pensión por invalidez al quedar totalmente incapacitado.

Análisis jurídico

El artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado configura el supuesto de hecho de la invalidez total y permanente como generador del derecho subjetivo a una pensión vitalicia. El elemento central es la relación de causalidad entre la incapacidad y el cese en el trabajo. La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de otorgar y pagar la prestación económica. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen "invalidez" y establecen los requisitos de cotización, integrando un régimen de protección ante la pérdida de la capacidad laboral.

Artículos relacionados

El artículo 5 de la misma Ley del ISSSTE, que define los conceptos de "invalidez" y "incapacidad total y permanente", es fundamental para entender el alcance del artículo 117. También se relaciona con el artículo 118, que establece los requisitos de semanas cotizadas para tener derecho a esta pensión. De la Ley Federal del Trabajo, el artículo 474, que regula las incapacidades permanentes, ofrece un marco conceptual paralelo aplicable en el ámbito laboral común.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 117

El Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección II Pensión por Invalidez."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 117

En aplicación del Artículo 117, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección II Pensión por Invalidez..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 117.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 117" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 117 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 117. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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