Artículo 124
“I. Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, y II. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo. En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un médico especialista en la materia. En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno. El dictamen del perito tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te explica los pasos para solicitar una pensión por invalidez. Primero, tú o tu familia deben pedirla. Luego, el Instituto manda a médicos a evaluarte. Si no estás de acuerdo con su diagnóstico, tienes 30 días para presentar otro dictamen de un médico especialista tuyo. Si los dos dictámenes son distintos, un tercer médico, elegido por ti de una lista del ISSSTE, dará el veredicto final que ambos deben acatar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno sufre un accidente cerebrovascular y no puede volver a su trabajo. Él o su esposa solicitan la pensión por invalidez al ISSSTE, iniciando el proceso descrito en el artículo 124.
- Ejemplo 2: Una maestra es diagnosticada con una enfermedad degenerativa por el médico del ISSSTE, pero ella cree que el dictamen subestima su incapacidad. Ella tiene un mes para conseguir un peritaje de su neurólogo y presentar su inconformidad.
- Ejemplo 3: Los dictámenes del ISSSTE y del médico particular de un enfermero son contradictorios. El Instituto le da una lista de tres especialistas y el enfermero elige uno. La opinión de ese tercer perito decide si se otorga o no la pensión.
Análisis jurídico
El artículo 124 establece el procedimiento administrativo para acreditar el estado de invalidez, requisito para acceder a la pensión correspondiente. Su supuesto de hecho es la solicitud del trabajador o sus representantes. La consecuencia jurídica es la emisión de un dictamen médico vinculante. Regula un mecanismo de impugnación ante desacuerdos, culminando en un dictamen de perito tercero que tiene carácter definitivo e inapelable, asegurando la definitividad del acto. Este procedimiento busca equilibrar la potestad de verificación del Instituto con el derecho a la defensa del trabajador.
Artículos relacionados
El artículo 43 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define las condiciones generales para tener derecho a la pensión por invalidez. También se relaciona con el artículo 125, que probablemente detalla los requisitos y montos de dicha pensión. De la Ley Federal del Trabajo, el artículo 474 es relevante, pues define conceptualmente la incapacidad permanente o invalidez, base para cualquier dictamen médico.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 124
El Artículo 124 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 124
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 124. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 124.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 124 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 124 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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