Artículo 125
“I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez; II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice en qué casos el Instituto NO te va a reconocer una pensión por invalidez. Básicamente, si tu incapacidad permanente surge por tu propia culpa grave o por una condición que ya tenías antes de entrar a trabajar para el gobierno. Por ejemplo, si te lesionas estando borracho, drogado sin receta médica, en una pelea que provocaste o si te lastimas a propósito.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un empleado de gobierno sufre un accidente de auto grave al volver a casa de una fiesta con un nivel de alcohol en la sangre. Si queda inválido, el ISSSTE podría negar la pensión por aplicar la fracción I del artículo 125.
- Ejemplo 2: Un trabajador se lesiona la espalda de por vida en una caída en su centro laboral. Se descubre que en el momento del accidente había consumido marihuana sin prescripción médica. Esto podría ser causal de denegación de la pensión.
- Ejemplo 3: Una persona es contratada por el Estado y, meses después, alega una invalidez por una enfermedad degenerativa. Si se comprueba que la enfermedad ya existía antes de su nombramiento, no tendrá derecho a la pensión por invalidez del ISSSTE.
Análisis jurídico
El artículo 125 de la Ley del ISSSTE establece las causas de exclusión del derecho a la pensión por invalidez. Configura supuestos de hecho donde el nexo causal entre el trabajo y la invalidez se rompe por dolo o culpa grave del trabajador (fracciones I a IV), o por la preexistencia de la condición invalidante (fracción V). La consecuencia jurídica es la negación del beneficio. La fracción II incorpora una excepción al admitir el consumo de narcóticos bajo prescripción médica, siempre que se haya notificado al jefe inmediato, cargando la carga de la prueba al trabajador.
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El artículo 124 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define qué se entiende por "invalidez" para efectos de la pensión, siendo el concepto previo necesario para aplicar las exclusiones del artículo 125. También se relaciona con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que cataloga como causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón las conductas análogas (riñas, embriaguez, etc.), mostrando la gravedad que el legislador atribuye a estos actos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 125
El Artículo 125 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 125
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 125: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 125.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 125 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 125 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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