Artículo 126
“Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 126 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión vigente, este artículo está reservado o fue derogado. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Al consultar la ley, es necesario saltar directamente al artículo siguiente para encontrar disposiciones aplicables.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un trabajador de gobierno y buscas en internet información sobre un derecho específico en el artículo 126 del ISSSTE, no encontrarás contenido útil porque este artículo está vacío. Debes buscar en otros artículos.
- Ejemplo 2: Al revisar tu contrato colectivo o un documento oficial que cite el artículo 126, notarás que la referencia no conduce a ninguna norma vigente, por lo que la disposición aplicable estará en otra parte de la ley.
- Ejemplo 3: Si un abogado prepara una demanda para un trabajador del ISSSTE y pretende fundamentarla en el artículo 126, no podrá hacerlo, ya que este no contiene texto legal que sirva de apoyo para una reclamación.
Análisis jurídico
El artículo 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica al no poseer texto normativo. Esto puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó su contenido pero se mantuvo la numeración, o a que se trata de un artículo reservado para futuras reformas. Su interpretación sistemática indica que no genera efectos legales. Para encontrar regulación sustantiva, es necesario acudir a los artículos adyacentes o a otras secciones de la ley que sí contengan disposiciones plenas.
Artículos relacionados
Al tratar temas del ISSSTE, es clave consultar artículos con contenido vigente. El artículo 5 de la misma ley define a los sujetos de aseguramiento. El artículo 11 detalla los derechos y obligaciones de los trabajadores. Fuera de esta ley, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula las condiciones generales de trabajo. Estos artículos sí contienen normas aplicables, a diferencia del artículo 126.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 126
El Artículo 126 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 126
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 126. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 126.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 126 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 126 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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